El decreto 87-87 (publicado el 6 de agosto de 1987), conocido como la Ley de Bosques Nublados, declara parques nacionales, refugios de vida silvestre y reservas biológicas a perpetuidad zonas de bosques nublados del país. Estos ecosistemas, situados a más de 1,800 metros de altitud, son vitales para el agua potable, la fauna, la flora y el suelo.
Los parques nacionales incluyen Montecristo-Trifinio, Cerro Azul, Celaque, Santa Bárbara, Cusuco, Azul Meámbar, Pico Pijol, Pico Bonito, Montaña de Yoro y Agalta. Como refugios de vida silvestre se reconocen Erapuca, Puca, Muxcure, Montaña Verde, Texiguat, El Armado, La Muralla y Corralitos. Las reservas biológicas abarcan El Pital, Guisayote, Volcán-Pacayita, Opalaca, Misoco, El Chile, Yuscarán, Yerba Buena, Guajiquiro, Montecillos, Montaña de San Pablo, El Chiflador, Sabaneta, San Pedro, Mogola, Montaña El Pacayal, Las Trancas y El Cedro.
La administración de estas áreas protegidas recae en la Secretaría de Recursos Naturales, en coordinación con las municipalidades correspondientes, la Comisión de Protección de Recursos Naturales y otras entidades estatales. Para cada área se delimitará una zona protegida entre el punto más alto y cotas de 1,800 a 2,100 metros, según estudios. Dentro de estos límites se prohíben actividades que alteren el ecosistema: tala, quema, caza, agricultura o construcción.
El decreto establece que las tierras privadas dentro de estas zonas protegidas podrán ser expropiadas por ley para su conservación y se promoverá el rol de las comunidades en proteger y manejar sosteniblemente los bosques.
Cabe destacar que, anterior a 1987, leyes protegían cuencas hidrográficas y garantizaban el agua para las principales ciudades del país, como Tegucigalpa y San Pedro Sula. Estas normativas sirvieron para ampliar áreas protegidas a todo el país.