La Carta Magna es el nombre con el que comúnmente se conoce a la Constitución de un país. Es la ley suprema, que establece la organización del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos y el funcionamiento de los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), por lo que, de acuerdo con la jerarquía legal, bajo la Constitución se encontrarían todas las leyes ordinarias emitidas por el Congreso Nacional.
Dentro de ellas en nuestro país tenemos el Código Procesal Penal, El Código Penal, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Ley del Ministerio Público, entre otras.
En el artículo 80 de la Constitución hondureña se enmarca el derecho de petición.
Con respecto a la aplicación de justicia y sus actores, el Código Procesal Penal en su artículo 267 establece la denuncia del hecho criminal, (petición de los ciudadanos por que se investigue un hecho delictivo).
Como parte de la etapa inicial del proceso, la denuncia puede ser interpuesta tanto en la Policía Nacional como en el Ministerio Público, con las informaciones que se hayan recibido sobre los hechos, sin perjuicio de la acción del acusador privado, el Estado y sus entes, dichas denuncias pueden estar o no dentro de las 24 horas de flagrancia de ocurrido un hecho delictivo.
Continuando, el artículo 268 del mismo Código señala que toda persona que presencie o tenga conocimiento directo de la comisión de un delito o falta de acción pública, inclusive la víctima o su representante legal, podrá denunciarlo ante la Policía u otra autoridad competente, incluyendo en esta acción a los menores de 18 años.
La Carta Magna de Honduras, como ley suprema, sienta las bases para la organización estatal y los derechos ciudadanos.
Específicamente, el derecho de petición se materializa en el Código Procesal Penal, garantizando a toda persona (víctimas, testigos y menores) la facultad de denunciar delitos ante la Policía o el Ministerio Público, impulsando así el inicio del proceso de justicia.