Amenazas de la MS-13: EEUU rechaza solicitud de familia hondureña para detener deportación

La madre hondureña explicó que decidió salir de Honduras por las amenazas que, según su testimonio, integrantes de la MS-13 dirigieron contra su hijo

Amenazas de la MS-13: EEUU rechaza solicitud de familia hondureña para detener deportación

Washington, Estados Unidos. Una madre hondureña que llegó a Estados Unidos con su hijo tras denunciar amenazas de la pandilla MS-13 perdió su última apelación judicial para evitar la deportación.

El Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito confirmó el fallo que les niega el asilo y otras formas de protección migratoria, al concluir que los argumentos presentados no cumplían los requisitos establecidos en la legislación estadounidense.

La resolución, emitida el 8 de octubre de 2026, afecta a Maria Lily Alvarenga y a su hijo menor de edad, identificado en los documentos judiciales con las iniciales EDBA.

Los magistrados ratificaron el rechazo de sus solicitudes de asilo, suspensión de la deportación y protección conforme a la Convención contra la Tortura (CAT), después de revisar los argumentos con los que la mujer buscaba permanecer en territorio estadounidense.

El caso se remonta a abril de 2019, cuando ambos ingresaron a Estados Unidos sin pasar por un puesto de control fronterizo.

Tras la detención de Alvarenga por agentes de la Patrulla Fronteriza, el Departamento de Seguridad Nacional puso en marcha el procedimiento de expulsión. En una primera audiencia, un juez de inmigración determinó que la mujer podía ser deportada, luego de que reconociera su nacionalidad hondureña y admitiera haber llegado sin visa ni pasaporte.

Durante el proceso migratorio, Alvarenga explicó que decidió salir de Honduras por las amenazas que, según su testimonio, integrantes de la MS-13 dirigieron contra su hijo.

La mujer aseguró que los pandilleros intentaron incorporarlo a la estructura criminal en varias ocasiones y que, ante su negativa, amenazaron con secuestrarlo y causarle daño a ella. También manifestó que temía ser torturada y asesinada como represalia.

El testimonio recogido en el expediente señala que el menor dejó de acudir a la escuela para evitar a los pandilleros.

Sin embargo, los registros judiciales indican que no hubo una agresión física contra Alvarenga ni se concretó el secuestro anunciado. La mujer tampoco denunció las amenazas ante la Policía hondureña, un aspecto que posteriormente tuvo relevancia en la evaluación de su petición de protección contra la tortura.

El juez de inmigración rechazó las solicitudes al considerar que Alvarenga no había demostrado que las amenazas constituyeran persecución por alguno de los motivos protegidos por la ley de asilo ni que las autoridades de Honduras consintieran o permitieran la tortura. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) mantuvo esa decisión, por lo que la hondureña recurrió al Octavo Circuito.

En su apelación, Alvarenga cuestionó el desarrollo del procedimiento y sostuvo que el juez había cometido errores procesales «de diversas maneras», con lo que, a su juicio, se vulneró su derecho constitucional al debido proceso.

No obstante, el tribunal determinó que no bastaba con señalar posibles irregularidades: también debía acreditar que estas le ocasionaron un perjuicio concreto y que, sin los errores alegados, el resultado «bien podría haber sido diferente». Los magistrados concluyeron que la mujer únicamente planteó una «posibilidad especulativa» de que existieran pruebas que respaldaran su admisión legal, sin demostrar que tuviera derecho a permanecer en Estados Unidos.

Los jueces también desestimaron los argumentos sobre su pertenencia a un grupo social protegido, definido por ella como "ciudadanos hondureños que se negaron a acatar las exigencias de las pandillas".

Además, alegó que los ataques respondían a una opinión política que describió como "resistencia percibida (imputada) al narcoestado y apoyo a la estructura gubernamental actual". El panel consideró, con base en precedentes judiciales, que la negativa a colaborar con pandillas o el rechazo general a la violencia criminal no constituyen por sí solos un grupo social suficientemente definido ni una opinión política imputada reconocida por la legislación migratoria federal.

La última vía examinada fue la protección contemplada en la Convención contra la Tortura. Para obtenerla, una persona debe demostrar que existe fundamento para creer que sería torturada con la participación, el consentimiento o la aquiescencia de funcionarios públicos extranjeros.

En este caso, el tribunal señaló que no había pruebas de que las autoridades hondureñas conocieran las amenazas contra la familia ni de que estuvieran dispuestas a consentir actos de tortura, dado que Alvarenga no había acudido a ellas para denunciar lo ocurrido. Con esos argumentos, el Octavo Circuito confirmó la denegación de las medidas solicitadas y dejó en pie la orden de deportación.

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Redacción La Prensa
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