Sala Constitucional ordena al MP suspender acción fiscal contra Ana Paola Hall

Magistrados de la Sala señalan que únicamente en el caso de que se haya determinado responsabilidad mediante un juicio político y luego una destitución, podría presentarse un requerimiento fiscal

  • Actualizado: 13 de enero de 2026 a las 19:59 -
Sala Constitucional ordena al MP suspender acción fiscal contra Ana Paola Hall
Tegucigalpa, Honduras

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la medida cautelar solicitada por Gustavo Solórzano, presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH).

Además, ordenó al Ministerio Público (MP) la suspensión provisional del acto reclamado, consistente en la interposición de un requerimiento fiscal sin haberse agotado previamente el procedimiento completo de un juicio político, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Justicia Constitucional.

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En declaraciones brindadas al noticiero televisivo Hoy Mismo, Gustavo Solórzano, en su condición de representante legal de Ana Paola Hall García, consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), explicó que el amparo fue interpuesto al considerar que su representada ha sido objeto de acciones investigativas vinculadas directamente al ejercicio de su cargo, sin que previamente se haya seguido el procedimiento constitucional correspondiente.

La resolución de los magistrados se fundamenta en los numerales 1 y 2 del artículo 59 de dicha normativa, que facultan a la Sala para adoptar medidas cautelares cuando exista riesgo de afectación a la institucionalidad o al orden constitucional.

De acuerdo con la parte dispositiva del fallo, la Sala precisó que únicamente en el caso de que se haya determinado responsabilidad mediante un juicio político y se haya procedido a la destitución de la recurrente, podría habilitarse la presentación de un requerimiento fiscal en su contra.

Como parte de los efectos legales de la resolución, la Sala ordenó que lo resuelto sea comunicado al Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes, para que desista de manera provisional de realizar investigaciones que puedan impedir el eficaz funcionamiento del CNE.

La medida cautelar se relaciona directamente con el reciente proceso electoral y con la eventual interposición de un requerimiento fiscal, el cual deberá permanecer en suspenso mientras la Sala de lo Constitucional resuelve la acción constitucional en el fondo o emite una nueva resolución conforme a derecho.

La decisión judicial tiene como objetivo preservar la estabilidad institucional y garantizar el normal desarrollo de las funciones del órgano electoral, mientras se analiza el mérito de la acción constitucional planteada.

Sala ordenó la suspensión de todas las diligencias investigativas

Gustavo Solórzano señaló que desde el 11 de septiembre de 2025, las consejeras del CNE, en particular Hall García, han sido objeto de lo que calificó como un “acoso institucional”, mediante diligencias investigativas que, según afirmó, han interrumpido el normal funcionamiento del órgano electoral.

“El planteamiento no es que no puedan ser investigadas, sino que, tratándose de funcionarios nombrados por el Congreso Nacional, primero debe agotarse el juicio político, tal como lo establece la Constitución de la República”, explicó Solórzano.

Indicó que la Sala de lo Constitucional ordenó la suspensión de todas las diligencias investigativas y que no puede emitirse un requerimiento fiscal contra su representada mientras no exista un juicio político en el Congreso Nacional que deduzca responsabilidad, conforme a los artículos 234 y 274 de la Constitución.

Solórzano aclaró que el amparo no impide de manera definitiva futuras acciones penales, sino que establece el orden constitucional que debe observarse para este tipo de cargos, al tratarse de funciones vinculadas al derecho político y a la función electoral, las cuales no están subordinadas a otros poderes del Estado.

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Asimismo, señaló que la resolución ya fue comunicada al Ministerio Público, por lo que no puede ejercerse ninguna acción investigativa contra Ana Paola Hall por hechos relacionados con el ejercicio de su cargo, mientras no se resuelva el fondo del recurso.

A su criterio, el fallo sienta un precedente institucional positivo, no solo para su representada, sino también para quienes ocupen cargos similares en el futuro, al reafirmar la necesidad de respetar el debido proceso constitucional.

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