La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización puso en vigencia el Acuerdo Ministerial No. 374-2025 el 30 de julio, estableciendo nuevos lineamientos migratorios para otorgar residencias a extranjeros que no califican bajo las categorías tradicionales, conforme al artículo 21, numeral 8, de la Ley de Migración y Extranjería.
Este acuerdo entró en vigencia el 30 de julio de 2025 y tiene como objetivo ofrecer alternativas a personas extranjeras que no califican bajo las categorías migratorias tradicionales.
Según el documento, estas disposiciones permitirán conceder residencia a personas que, por diversas razones, no cumplen con los requisitos establecidos para ser inversionistas, pensionados, rentistas o trabajadores con contrato formal, pero que presentan condiciones particulares que justifican su permanencia legal en el país.
Uno de los principales cambios es que los solicitantes que no puedan optar a las calidades migratorias comprendidas en los numerales 1 al 5 del artículo 21 podrán aplicar bajo esta nueva figura especial, siempre que presenten la documentación correspondiente y demuestren que cumplen al menos con el 50 % de los requisitos económicos exigidos para esas otras categorías.
También podrán beneficiarse las personas que hayan residido legalmente en el país por un periodo de hasta cinco años con permisos temporales y que, por salidas no autorizadas o por haber agotado ese plazo, ya no puedan renovar sus permisos de estadía.
Asimismo, el acuerdo contempla a trabajadores extranjeros que hayan residido de forma continua y legal en el país durante al menos dos años y que puedan acreditar autorización laboral emitida por la Secretaría de Trabajo o el Instituto Nacional de Migración.
Además, sus empleadores deberán cumplir con el artículo 11 del Código del Trabajo, el cual establece que al menos el 90 % de los empleados y el 85 % de la planilla deben estar compuestos por ciudadanos hondureños.
Otra vía establecida es para personas con al menos 120 días de residencia legal y continua en el país, cuya solicitud pueda justificarse por razones humanitarias, vínculos familiares especiales o situaciones excepcionales debidamente documentadas, como dependencia económica o parentesco con ciudadanos hondureños.
El acuerdo aclara que la residencia otorgada bajo el numeral 8 del artículo 21 no constituye un derecho automático, sino que dependerá del análisis y criterio de la Secretaría, que se reserva el derecho de aceptar, denegar o archivar cualquier solicitud sin asumir responsabilidad ni generar derechos adquiridos para el solicitante.
Las solicitudes que estaban en trámite antes de la entrada en vigor del acuerdo seguirán resolviéndose conforme al procedimiento anterior, excepto aquellas relacionadas con relaciones laborales, las cuales deberán ajustarse a los nuevos requisitos.
La Secretaría instruyó también a su Secretaría General para elaborar un listado claro y simplificado de los requisitos, con el fin de facilitar el proceso a los usuarios.