El presidente Porfirio Lobo sancionó ayer el decreto que regula el transporte de personas en motocicleta y otro con el que se crea el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
El Gobierno determinó de último momento permitir la circulación de un hombre y una mujer o un hombre y un menor de doce años de edad en dicho medio de transporte.
Queda prohibida la movilización de dos adultos del sexo masculino en una motocicleta a partir de la publicación del decreto legislativo en el diario oficial La Gaceta.
El Poder Ejecutivo incluyó como medida adicional la prohibición de andar armas para todas las personas que utilizan motocicletas como medio de transporte, tengan o no permiso para portarlas.
Lobo Sosa indicó que las restricciones en la circulación de las motocicletas representan una medida temporal (seis meses) que se mantendrá “mientras definimos otras medidas muy bien estructuradas que nos permitan controlar para que las motocicletas no se conviertan en poderosos instrumentos para hacerles daño a los hondureños”.
El gobernante aclaró: “Pueden andar la esposa, o sea la compañera, atrás, igual que sus hijos menores de doce años. Ellos pueden andar en la motocicleta”.
El Gobierno aseveró que se han girado instrucciones a la Policía y a las Fuerzas Armadas para hacerles registros permanentes a las personas que se transportan en motocicletas. “Hay disposiciones especiales para la portación de armas de los que van en motocicletas que serán sancionados muy severamente, sea que tengan o no permiso de portarla”, advirtió el titular del Poder Ejecutivo.
No se aclaró qué pasará con todas aquellas personas que laboran en las diferentes compañías de seguridad privada y que acostumbran el uso de las motocicletas como medio de transporte para garantizar una mayor agilidad en sus operaciones.
Consejo de Defensa
De acuerdo con la Ley especial del Consejo de Defensa y Seguridad aprobada en sesión privada la noche del pasado miércoles, será esta instancia la que manejará la Dirección
Nacional de Inteligencia y de Investigación, donde además funcionará la Unidad de Intervención de Comunicaciones, UIC.
La nueva DNII será dirigida por un director nacional y un director nacional adjunto, que estarán bajo la tutela del Consejo de Defensa y Seguridad, que presidirá el presidente de la República, y el que estará integrado además por los presidentes del Congreso Nacional, de la Corte Suprema de Justicia, por el Fiscal General de la República y por los ministros de Seguridad y el de Defensa.
Este órgano tendrá la facultad de diseñar las políticas públicas en materia de seguridad, defensa e investigación. Podrá nombrar, destituir o remover al titular de la Dirección Nacional de Investigación e implementar acciones estratégicas contra el crimen organizado.
Ley de escuchas
La Ley Especial de Intervención de las Comunicaciones Privadas vendrá a cambiar la costumbre de muchos usuarios de la telefonía celular que acostumbran utilizar varios chips en el mismo aparato telefónico.
En 90 días, a partir de la vigencia del decreto que crea la conocida como Ley de Escuchas Telefónicas, todo mundo está obligado a registrar su número telefónico con la compañía que le presta el servicio.
La intervención estará a cargo de una Unidad de Intervención de las Comunicaciones, UIC, que será tutelado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por medio de una Dirección de Investigaciones e Inteligencia.
Esa ley garantiza que ninguna comunicación podrá ser intervenida si no existe orden de un juez y que la misma no haya sido solicitada por el Ministerio Público con el correspondiente expediente de una investigación en curso sobre un delito de orden penal.