Ministro de Finanzas destaca aprobación de Ley de Reactivación Económica

La nueva normativa declara de interés nacional la racionalización del gasto público y establece medidas fiscales y financieras extraordinarias, excepcionales y temporales

Ministro de Finanzas destaca aprobación de Ley de Reactivación Económica
TEGUCIGALPA, HONDURAS

Emilio Hércules Hernández, ministro de la Secretaría de Finanzas, agradeció este jueves al Congreso Nacional por la aprobación de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano.

"Gracias al Congreso Nacional fue aprobada la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, una iniciativa que dinamizará la economía", expresó el funcionario.

Congreso aprueba Ley de Reactivación y reestructura estatal

El titular de Finanzas agregó que la referida ley proporcionará un marco legal para la regularización de embargos, garantizando a la vez los derechos de los trabajadores.

¿En qué consiste la Ley de Reactivación Económica?

El Congreso Nacional aprobó la noche del miércoles la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, una normativa que declara de interés nacional la racionalización del gasto público y establece medidas fiscales y financieras extraordinarias, excepcionales y temporales.

La ley tiene como propósito restablecer el equilibrio fiscal, promover el crecimiento económico sostenible, el desarrollo humano y preservar la estabilidad macroeconómica, además de fortalecer institucionalmente al Estado.

Entre sus disposiciones más relevantes, el artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la ley, a realizar procesos de supresión, fusión o reducción de instituciones de la administración pública centralizada y desconcentrada.

Asimismo, permite la reducción forzosa de servicios o de personal, tanto con acuerdo de nombramiento como por contrato, por razones presupuestarias o para lograr una organización administrativa más eficiente.

La normativa garantiza el pago de indemnizaciones conforme a ley y sujeto a disponibilidad presupuestaria. Una vez efectuado el pago, este será oponible como extinción de obligaciones ante los tribunales.

En caso de que el empleado se niegue a recibir la indemnización, el monto podrá consignarse ante la autoridad correspondiente para evitar el incremento de la cuantía.

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Redacción La Prensa
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