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La incautación de bienes durará solo cuatro meses

  • 23 septiembre 2018 /

Comisión Interinstitucional alista propuesta de cambios a la Ley de Privación de Dominio para la próxima semana. Se analizan nuevas definiciones para embargos de propiedades

    Tegucigalpa, Honduras

    La duración de la incautación de un bien se reducirá de un año a cuatro meses, según acuerdos de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal que analiza reformas a la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito.

    Concepto
    Aseguramiento. Prohibición de vender, donar, enajenar, hipotecar una propiedad de un bien que es registrable ante una entidad competente.

    Este grupo de juristas comenzó la semana pasada el estudio de los cambios a la normativa de privación, como lo sugirió el veto que hizo el presidente Juan Orlando Hernández a las modificaciones de esa legislación efectuadas en el Congreso Nacional el 21 de marzo de 2018.

    Esta comisión la integran, entre otros, los representantes de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público.

    Una fuente que participa en las reuniones indicó a LA PRENSA que la comisión ha analizado varios escenarios y uno de ellos es la reducción de plazos de los procesos.

    “Si hay una baja en el tiempo para la incautación, rápidamente reiniciaría el juicio de comiso de un bien, que es el debate en donde se define si los bienes pasan a nombre del Estado o se regresan a sus dueños”, expresó la fuente.

    Medida precautoria
    Prohibición de vender, donar, enajenar o hipotecar un bien que normalmente no es sujeto de registro como el ganado u otro.

    La vigente Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito fija un plazo de 12 meses para que la posesión de una propiedad incautada sea sometida a juicio y el término solo puede ser ampliado por otros 12 meses.

    Pero en la reforma que se vetó, el plazo se reducía nada más a seis meses y ahora la comisión pretende que quede en cuatro. De igual manera, detalla la reforma rechazada, cuando solo había aseguramiento el tiempo máximo para comenzar el juicio era de 12 meses.

    La incautación es privación temporal de una propiedad o capital y el aseguramiento es la prohibición temporal de transferir, convertir, gravar, enajenar o trasladar bienes.

    Las reformas establecían, además, la prohibición de incautar bienes cuando estos sean domicilios de personas.

    incautación
    Prohibición temporal del uso o movilización de bienes sobre los que hay sospecha de que fueron obtenidos con recursos ilícitos.

    Veto

    El presidente Hernández vetó el pasado 3 de abril la reforma por considerar que iba en contra de medidas contra el lavado de dinero del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), el cual forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), del que Honduras es integrante.

    En el veto se justifica que “la privación provoca que el delito no sea rentable y muestra a la sociedad que el delito no paga” y la reforma beneficiaba la obtención de recursos ilegales.

    La reforma, que fue propuesta por el diputado de Alianza Patriótica Dennis Castro Bobadilla generó polémica por la posibilidad de que fuera retroactiva y se beneficiara a miembros del crimen organizado.

    Decomiso
    Resolución o fallo de autoridad competente mediante la cual se declara a favor del Estado un bien cuya origen lícito no se probó.

    El veto es la censura a la aprobación de una norma aprobada en el Congreso, por lo que no procede su publicación en el diario oficial La Gaceta. El texto de esa prohibición establecía un plazo de 90 días para que la comisión presentara recomendaciones, pero fue hasta la semana pasada que comenzó el análisis.

    La recomendaciones deben ser entregadas al Congreso Nacional para que las someta a aprobación.

    Definiciones

    Otros elementos de observación por la comisión es el cambio en algunas definiciones en la ley de privación.

    Por ejemplo, el aseguramiento iría orientado solo para bienes registrables, es decir aquellos que se inscriban en registros públicos como casas, carros, barcos, aviones y otros.

    Mientras, se pretende crear la figura de medida cautelar, que consistiría en el aseguramiento de bienes que el dueño no matricula, como el ganado.

    La Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, aprobada en 2010, es un proceso civil para la extinción de capitales que cuyos dueños no justifican una fuente legal. Se trata de un proceso independiente de cualquier caso de índole penal que se sigan contra una persona procesada en los tribunales de justicia.

    Cronología de aprobación y veto

    7 de marzo de 2018
    Iniciativa. El diputado de Alianza Patriótica Dennis Castro presentó una inciativa de reforma a la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito.

    21 de marzo de 2018
    Reforma. El Congreso Nacional aprobó reformas a 13 artículos de la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, generando un rechazo de varios sectores.

    3 de abril de 2018
    Veto. El presidente Juan Orlando Hernández vetó las reformas a la Ley de Privación de Dominio y estableció 90 días para que la comisión haga sus propuestas.

    7 de abril de 2018
    Reacción. La encargada de Negocios de la Embajada de Estados Unidos apoyó el veto presidencial a las reformas a la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito.