MP destaca derogación de reformas a Ley de Lavados de Activos

El Ministerio Público de Honduras destacó que “el tiempo dio la razón” después de la derogación del decreto 93-2021

  • Actualizado: 13 de julio de 2023 a las 00:00 -
MP destaca derogación de reformas a Ley de Lavados de Activos
San Pedro Sula, Honduras.

Después de la reciente derogación del decreto 93-2021 relacionado con la Ley de Lavado de Activos y el financiamiento contra el terrorismo, llevada a cabo por el Congreso Nacional, el Ministerio Público destaca que su postura ha sido confirmada a través del tiempo.

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“En octubre de 2021, el MP expresó su oposición a las reformas realizadas en el Congreso Nacional a la Ley Contra el Lavado de Activos; hoy, el tiempo ha confirmado nuestra postura”, resaltan en su cuenta oficial de Twitter.

El mensaje va acompañado del comunicado emitido por la institución en octubre de 2021, donde rechazaron las reformas y expresaron su preocupación por las limitaciones impuestas a sus funciones como resultado de dichas modificaciones legales.

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Es relevante recordar que durante la sesión del Congreso Nacional, llevada a cabo el jueves 7 de octubre de 2021, se aprobaron enmiendas a 11 artículos del Código Penal, incluyendo aquellos relacionados con la Ley de Lavado de Activos. Estas reformas modificaron los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 de dicho marco jurídico.

Estas reformas han obstaculizado la capacidad del Ministerio Público para cumplir con uno de los propósitos fundamentales de esta ley, que es reprimir y sancionar el delito de Lavado de Activos, considerado como una forma de delincuencia organizada, así como establecer medidas cautelares para asegurar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos relacionados con dicho delito.

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Anteriormente la reforma a la Ley Especial de Lavado de Activos especificaba que “Los sujetos obligados y las personas naturales o jurídicas tenían el deber de permitir a la Unidad de Inteligencia Financiera el libre acceso a todas sus fuentes y sistemas de información para la verificación o ampliación de las informaciones proporcionadas por ellas mismas o cuando esto sea necesario para el análisis de casos relacionados con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.

Con la reforma al artículo 26 establece que “para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona natural o jurídica solo será autorizada por el juez competente”.

El decreto legislativo 93-2021 para muchas organizaciones ha generado impunidad en los casos que fueron trabajados con investigaciones, pero los sospechosos han logrado salir en libertad por no tener delitos precedentes.

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Redación Web
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Equipo de redacción de laprensa.hn

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