La Corte de Apelaciones con competencia nacional en materia de criminalidad organizada, medio ambiente y corrupción resolvió otorgar el recurso de amparo presentado a favor del juez Marco Antonio Vallecillo Banegas y anular las actuaciones procesales realizadas en su contra sin la previa tramitación del antejuicio.
Carlos Silva, vocero del Poder Judicial, informó que la resolución recibió de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la remisión 328-2025, junto con la certificación de la sentencia emitida por esa sala el 29 de junio del año en curso.
De acuerdo con Silva, la resolución establece como segundo punto tener por otorgado el recurso de amparo interpuesto a favor de Vallecillo Banegas. Como tercer punto, ordena anular las actuaciones procesales realizadas en su contra sin la previa tramitación del antejuicio, al considerar que constituyeron una violación al debido proceso y al principio de legalidad.
Asimismo, la Corte de Apelaciones ordenó al Ministerio Público que, si lo estima pertinente, inste el procedimiento de antejuicio conforme a los artículos 420 al 423 del Código Procesal Penal, como requisito indispensable para la procedencia de cualquier acción penal contra un juez en el ejercicio de sus funciones.
La resolución también dispone restablecer al recurrente el pleno goce de sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos 15, 69, 89, 90, 92 y 93 de la Constitución de la República, según explicó el vocero judicial.
Antejuicio
Según la fundamentación jurídica expuesta por Silva, los magistrados señalaron que Marco Antonio Vallecillo fue sometido a proceso penal por el delito de extorsión sin que previamente se siguiera el procedimiento especial de antejuicio previsto en los artículos 420 al 423.
De acuerdo con la explicación del vocero del Poder Judicial, los magistrados consideraron que esta situación constituye una vulneración de las garantías constitucionales de independencia judicial y debido proceso, conforme a lo establecido por la Sala de lo Constitucional.
Silva agregó que la Corte considera el antejuicio una garantía institucional de carácter procesal constitucional orientada a proteger el ejercicio de la función jurisdiccional frente a persecuciones penales arbitrarias o instrumentalizadas.
También indicó que la Sala de lo Constitucional ha establecido que lo determinante es verificar si existe un vínculo funcional entre la conducta presuntamente delictiva y el cargo público desempeñado por el funcionario. De acuerdo con ese criterio, cuando se utiliza la condición de juez para la comisión del hecho ilícito, debe tramitarse previamente el antejuicio.
“Esta ha sido la notificación de la resolución emitida por la Corte de Apelaciones en materia de criminalidad organizada, medio ambiente y corrupción en el caso del juez Marco Vallecillo”, concluyó Silva.