De acuerdo con juristas hondureños, el fiscal Johel Zelaya incurrió en una violación de la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas al divulgar una serie de audios que, supuestamente, corresponden a conversaciones entre la consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), Cossette López, y el jefe de bancada del Partido Nacional, Tomás Zambrano.
Las grabaciones, entregadas semanas atrás por el consejero de Libre, Marlon Ochoa, fueron difundidas por el propio fiscal durante una comparecencia pública.
La Ley de Intervención de las Comunicaciones establece, en su artículo 1, que este mecanismo es excepcional y tiene como fin garantizar “el secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad”, considerándolos derechos fundamentales.
El artículo 5, numeral 3 de la normativa, dispone que “el procedimiento de intervención será reservado y la información obtenida será estrictamente confidencial durante el desarrollo de la investigación”.
Asimismo, el artículo 12 determina que solo los órganos jurisdiccionales en materia penal pueden autorizar la intervención de comunicaciones, y el artículo 14 exige que exista una investigación abierta o causa judicial en curso para que esta se realice.
El artículo 27 de la legislación señala que las transcripciones o registros de intervenciones “deberán entregarse únicamente al juez que ordenó la medida” y que su divulgación no autorizada conlleva responsabilidad penal.
Hasta la fecha, no se ha confirmado la existencia de una resolución judicial que haya autorizado la obtención de los presuntos audios ni una causa penal abierta que justifique su divulgación.
¿Y la confidencialidad de las comunicaciones?
Expertos en derecho penal y constitucional consultados por este medio sostienen que el fiscal vulneró la confidencialidad establecida por la ley, al exponer públicamente material que debió permanecer bajo resguardo judicial.
La controversia se amplifica porque el propio Ministerio Público es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la normativa y de proteger la integridad de los procesos de investigación.
“El juez debe autorizar la extracción, y con esa autorización pueden extraer la llamada, pero también se requiere del aparato desde donde se origina la comunicación, para comprobar que la voz es auténtica.
Además, las autoridades deben solicitar a las empresas telefónicas la información sobre a quién pertenecen los números involucrados en la conversación”, subrayó el abogado penalista Leonel Núñez.
Aseguró que “al no cumplirse ese debido proceso, la grabación se convierte en una prueba ilícita, totalmente ilegal, por lo que no puede ser utilizada. Lo que hizo el fiscal al exponer la grabación fue un acto totalmente irresponsable de su parte”.
Por su parte, el abogado constitucionalista Oliver Erazo criticó que “es lamentable que un fiscal general tenga tan poco dominio de elementos básicos del derecho penal”.
Los audios, dijo, “no constituyen ningún medio de prueba” y su presentación “viola derechos fundamentales como la inviolabilidad de las comunicaciones, garantizados en la Constitución”.
“¿Cómo puede el fiscal presentar un escenario de ilicitud ante casi 10 millones de hondureños y hacer creer que una prueba obtenida ilegalmente es válida?”, cuestionó.
Erazo advirtió que existe una estrategia para “crear montajes, provocar crisis y desprestigiar el proceso electoral, porque en unas elecciones libres saben que será difícil ganar. No se puede tomar en serio un audio que está en duda, que no tiene valor legal y que solo busca confundir al pueblo”.
De su lado, el abogado Kenneth Madrid coincidió en que ninguna conversación entre dos particulares que no haya sido autorizada por juez competente puede ser válida en ningún juicio penal.
“En otras legislaciones, no puede haber una investigación ni una denuncia contra actores electorales en el periodo de la convocatoria”, razonó.
Aseguró que la conversación presentada en el fiscal general no puede ser considerada una prueba en un juicio penal.