25/04/2024
01:19 PM

Este miércoles entra en vigencia nueva Ley de Control de Armas de fuego

  • 07 mayo 2019 /

La persona que quiera adquirir un arma deberá pasar pruebas psicológicas, físicas y toxicológicas

Tegucigalpa, Honduras.

Este miércoles 8 de mayo entra en vigencia la nueva L ey de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, que se espera contribuya a la paz y seguridad del pueblo hondureño.

La Ley fue publicada el 8 de febrero bajo el decreto legislativo 101-2018 y tiene como objetivo, según los congresistas, 'darle al pueblo hondureño una normativa que ayude a la paz y seguridad del país'.

“El objetivo es que esta Ley contribuirá a la paz y seguridad del pueblo hondureño y a poner en un tema tan delicado”, dijo Mauricio Oliva, presidente del Poder Legislativo.

LEA: Pobladores de Olancho se toman una calle en protesta por apagones

El diputado y secretario del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, señaló por su parte que “esta nueva Ley es el fruto de una amplia socialización con diferentes sectores, sociedad civil, derechos humanos, seguridad y justicia, durante ocho años.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (Acnudh), en su informe anual Honduras 2018, indicó que espera que la Ley de Armas de Fuego, aprobada el año pasado por el Congreso Nacional, contribuya a la reducción de la violencia en Honduras.

“Como la mayoría de las muertes siguen siendo causadas por armas de fuego –señala el informe en el inciso 27–, el Alto Comisionado espera que la implementación de la recientemente adoptada Ley de Armas de Fuego contribuya a la reducción de la violencia”.

El Acnudh recuerda en su informe que “La Ley de Armas de Fuego reduce a tres la cantidad de armas permitidas por persona y establece mejores procedimientos de registros y permisos”.

Entre los puntos más importantes, la nueva Ley de Armas contempla:

1. El número de armas que puede registrar un ciudadano de manera legal será de tres (3) y podrá portar solo dos (2). El que ya tiene las cinco registradas siempre mantendrá ese derecho.

2. El ciudadano que acuda a La Armería a comprar munición tiene que presentar su permiso de portación y se le venderá munición únicamente de acuerdo al arma que tiene el permiso.

3. No se podrá portar el arma de forma visible.

4. Entre los requisitos para portar armas, figuran:

a) Tener 21 años cumplidos

b) Realizar examen toxicológico para evidenciar la inexistencia de adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas, practicado por personal autorizado por la Secretaría de Seguridad

c) Examen para evaluar la conducta y personalidad del solicitante, certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, constancia de antecedentes penales emitidos por el Poder Judicial

d) Constancia de vecindad extendida por la municipalidad del lugar de residencia

e) Documento, factura o título que acredite la propiedad del arma.

5. La licencia de Portación de armas tendrá una vigencia de 4 años, y la de tenencia de armas es de 6 años.

6. En el caso de las armas de colección, las personas naturales podrán registrar un máximo de 10 armas, y las personas jurídicas un máximo de 70 armas de colección

7. Se ordena la instalación de laboratorios de balística y la elaboración de licencias, diseminadas en 44 puntos en el país que permitirán mayor acceso a la población

8. Las armas incautadas, serán enviadas a pruebas periciales en Medicina Forense, luego de salir se presentará como medio de prueba y posteriormente la destrucción inmediata del arma.

9. Toda casa de empeño que reciba un arma de fuego será sancionada con una multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos.

10. Registro obligatorio para todas las armas del Estado, Policía Nacional, Fuerzas Armadas se les practicará un registro balístico, en manos de qué policía o militar tiene asignada dicha arma. No se puede descartar que dichas armas se pueden perder y ser usadas en actos delictivos. Se ordenará el registro balístico para ellos.