El Congreso Nacional admitió ayer una "denuncia grave en el desempeño del cargo" contra el fiscal general del Estado, Johel Zelaya, para abrirle un juicio político por casos asociados al proceso de las elecciones de 2025, y lo suspendió del cargo de manera provisional.
El anuncio lo hizo el presidente del Parlamento, Tomás Zambrano, luego de una sesión, con el rechazo de la bancada del ahora opositor Partido Libertad y Refundación (Libre), que se celebró en medio de un zafarrancho con pitos, empellones, gritos, lanzamiento de agua y quema de pólvora, mientras era leída la denuncia con las causas para abrirle juicio político a Zelaya.
La decisión, que fue adoptada con 93 votos, abre formalmente el proceso legislativo para determinar responsabilidades políticas del titular del Ministerio Público, en medio de un ambiente polarizado dentro del hemiciclo.
Denuncia íntegra
SE INTERPONE FORMAL DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO
CAUSALES: Denuncia grave en el desempeño de su cargo; actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nacional, y por negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo.
ALTO FUNCIONARIO PÚBLICO DENUNCIADO: Johel Antonio Zelaya Álvarez, Fiscal General de la República.
Se acompañan y designan medios de prueba.
Que el Honorable Pleno admita la presente denuncia con suspensión del denunciado de su cargo público durante la investigación para evitar la obstrucción del proceso investigativo.
Que se nombre la Comisión Especial de Investigación, que se siga el proceso constitucional y legal respetando todos los derechos y garantías que le asisten al denunciado; agotado dicho proceso, se delibere y vote por el Pleno y se le destituya de forma irrevocable de su cargo.
HONORABLE CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Nosotros, Jak Melem Uriarte Velásquez, Santos Isabel Pérez Rodríguez, Frank Anthony Alley Flores y Edgardo Rashid Mejía Giannini, diputados del Congreso Nacional de la República de Honduras, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y la Ley Especial de Juicio Político, formalizamos las denuncias graves y formales que han sido presentadas ante diversas instancias del Estado.
Por lo anterior, sometemos a consideración del Pleno la presente denuncia para el inicio del procedimiento de juicio político en contra de:
Johel Antonio Zelaya Álvarez, Fiscal General de la República, de generales conocidas, electo por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 21-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,473 de fecha 29 de febrero de 2024.
Declaración de objetividad y naturaleza de la presente denuncia
Es imperativo precisar que la presente no constituye un acto acusatorio de los suscritos, sino el ejercicio de la función constitucional de control político que corresponde a este poder del Estado conforme al artículo 205 numeral 15 de la Constitución de la República.
Los diputados que suscriben no formulan juicios de valor propios ni emiten opiniones personales sobre la culpabilidad o inocencia del denunciado, sino que se limitan a canalizar al Pleno del Congreso Nacional la existencia de denuncias formales graves, documentación probatoria de organismos nacionales e internacionales, y hallazgos de misiones de observación independientes que, por su naturaleza, entidad y trascendencia, ameritan que el mecanismo constitucional de juicio político sea activado para su debida investigación.
En este sentido, es el Pleno del Congreso Nacional el órgano constitucionalmente facultado para ejercer el control político sobre los funcionarios electos por este poder del Estado. La Comisión Especial que se designe será la encargada de investigar los hechos con plena independencia y objetividad, garantizando al denunciado el debido proceso.
Las denuncias formales y acciones penales que motivan la presente han sido presentadas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil hondureña ante el Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, los hechos han sido documentados por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE), la MOE-OEA, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y la plataforma OEH25.
I. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El artículo 234 de la Constitución de Honduras establece que procede el juicio político contra los servidores públicos electos por el Congreso Nacional cuando exista denuncia grave en el desempeño del cargo, por actuaciones contrarias a la Constitución o al interés nacional, o por negligencia, incapacidad o incompetencia.
La destitución del cargo constituye la única consecuencia del juicio político, sin perjuicio de responsabilidades administrativas, civiles y penales.
La Ley Especial de Juicio Político (Decreto No. 51-2013) regula el procedimiento, estableciendo las causales y la conformación de una Comisión Especial. Complementariamente, la Ley Electoral de Honduras y el Código Penal tipifican conductas que refuerzan la gravedad de los hechos denunciados.
II. HECHOS QUE SUSTENTAN LA DENUNCIACausales invocadas
La denuncia se fundamenta en:
Actuaciones contrarias a la Constitución de la República.
Negligencia e incompetencia manifiesta para el desempeño del cargo.
Estas derivan de actuaciones y omisiones sistemáticas que habrían contravenido la Constitución, la Ley del Ministerio Público, la Ley Electoral y otras normas, afectando la democracia y la institucionalidad.
Relato de los hechos documentados1. Actuaciones dirigidas contra autoridades del CNE
Entre las principales acciones:
a) Citación reiterada de consejeras del CNE en momentos sensibles del calendario electoral.
b) Intervención de instalaciones del CNE por la ATIC, asegurando documentación y afectando el cronograma electoral.
c) Divulgación de audios sin garantía de autenticidad ni cadena de custodia.
d) Acusaciones públicas anticipadas de delitos contra consejeras.
e) Generación de inseguridad personal que obligó a trabajo virtual.
f) Anuncio de acciones judiciales posteriores a elecciones, afectando confianza en resultados.
g) Debilitamiento institucional mediante traslados y presiones internas.
h) Persecución penal selectiva.
i) Instrumentalización de requerimientos fiscales.
j) Omisión de acción penal contra otros funcionarios.
k) Omisión en investigaciones de hechos graves.
l) Uso indebido de cadenas nacionales para influir en el electorado.
Estas actuaciones vulneraron la autonomía del CNE y la legalidad constitucional.
2. Actuaciones contra magistrados del TJE
a) Solicitud de antejuicio contra magistrados por decisiones jurisdiccionales.
b) Presentación de requerimientos fiscales por los mismos hechos.
Estas acciones generaron un clima de intimidación y afectaron la independencia del órgano electoral.
3. Falta de autonomía del Ministerio Público
Se evidenciaron actuaciones alineadas con presiones externas de actores políticos, incluyendo:
Exigencias públicas para proceder penalmente contra opositores.
Decreto legislativo que condicionaba acciones del Ministerio Público.
Esto reflejaría pérdida de independencia institucional.
4. Omisiones y selectividad en la persecución penal
Se identifican:
a) Parálisis del CNE por inasistencia de un consejero sin acciones del Ministerio Público.
b) Negativa pública a firmar resoluciones oficiales.
c) Inacción frente a posibles delitos electorales.
Estas omisiones evidencian trato desigual y falta de objetividad.
Negligencia e incompetencia en el desempeño del cargo
Se define:
Negligencia: falta de diligencia en funciones.
Incompetencia: falta de aptitud o idoneidad.
El Ministerio Público habría incumplido estándares nacionales e internacionales de actuación.
Ejemplos relevantes
a) Retraso en elecciones primarias sin investigar responsables superiores.
b) Falta de investigación sobre actuación de Fuerzas Armadas.
c) Uso incorrecto de figuras legales (antejuicio).
d) Divulgación indebida de audios sin peritaje ni cadena de custodia.
e) Falta de actuación ante irregularidades legislativas.
Estas acciones generaron pérdida de confianza institucional y afectación al Estado de Derecho.
CONTRAVENCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Las actuaciones y omisiones descritas vulneran la Constitución, especialmente el artículo 232, así como la Ley del Ministerio Público.
Se evidencia una actuación:
Partidista
Selectiva
Negligente
Contraria a la independencia institucional
Esto debilitó la democracia y el sistema electoral.
INFORME DE LA MOE-UE
El informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (3 de marzo de 2026) señala:
Uso de la Fiscalía como herramienta política.
Presión sobre autoridades electorales.
Difusión irregular de audios.
Injerencia de actores estatales en el proceso electoral.
I. GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO
La denuncia no implica prejuzgamiento.
El denunciado debe gozar de:
Derecho de defensa
Presentación de pruebas
Igualdad ante la ley
El proceso debe cumplir estándares internacionales.
II. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
Se solicita la suspensión inmediata del denunciado para evitar obstrucción de la investigación.
Se justifica por:
Riesgo de interferencia
Uso indebido del cargo
Patrón de conductas obstructivas
La medida no es sanción, sino garantía procesal.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se fundamenta en:
Constitución de la República
Ley Especial de Juicio Político
Ley Electoral de Honduras
IV. PETICIÓN
Se solicita al Congreso Nacional:
Admitir la denuncia de juicio político.
Nombrar Comisión Especial de nueve miembros.
Suspender al denunciado durante la investigación.
Designar sustituto interino.
Es justicia que pedimos en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de marzo de 2026.