En una sesión tras un amplio debate que involucró a todas las fuerzas representadas en el hemiciclo, el pleno del Congreso Nacional aprobó el dictamen para reformar la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, logrando la eliminación definitiva de la controversial Comisión Permanente.
La decisión está orientada a evitar que grupos minoritarios sustituyan las competencias exclusivas de los 128 diputados, fortaleciendo así la supremacía del pleno como el órgano máximo de la voluntad popular.
La aprobación se concretó mediante la dispensa de dos debates, permitiendo que la reforma se votara en una sola discusión donde las posturas quedaron claramente divididas.
El proyecto recibió el respaldo unánime de las bancadas de los partidos Nacional, Liberal, PINU y Democracia Cristiana; no obstante, el partido Libertad y Refundación se mantuvo firme en su postura disidente, votando en contra de la supresión del órgano que en el pasado reciente fue el epicentro de agudas crisis institucionales.
Uno de los puntos más relevantes alcanzados durante el debate fue la aceptación de una sugerencia para garantizar el equilibrio de poder en la nueva estructura legislativa.
A partir de ahora, cuando el Congreso se encuentre en periodo de receso y la Junta Directiva deba sesionar para evacuar asuntos administrativos o de coordinación, se integrarán de manera obligatoria los jefes de bancada de todos los partidos políticos.
Con esta medida, se busca que la toma de decisiones durante las pausas legislativas no quede concentrada únicamente en la cúpula directiva, sino que mantenga un carácter plural y representativo, evitando la opacidad en la gestión parlamentaria.
El dictamen fundamentó la necesidad de esta reforma debido a que la Comisión Permanente había asumido funciones que constitucionalmente pertenecen al pleno, generando interpretaciones extensivas y una profunda inseguridad jurídica en el país.
Los considerandos del decreto señalan que estas prácticas permitieron abusos de poder por minorías coyunturales, vulnerando la soberanía popular representada en la totalidad de los legisladores y debilitando la confianza ciudadana en la institución. Con la derogación de los artículos que daban vida a la Comisión Permanente, sus atribuciones durante los periodos de receso han sido transferidas y reguladas estrictamente bajo la figura de la Junta Directiva, la cual permanecerá integrada y en funciones durante dichos lapsos conforme a las leyes. Entre las funciones que ahora ejercerá la directiva se encuentran la emisión de dictámenes, resoluciones y opiniones sobre asuntos que hayan quedado pendientes, siempre que no sean competencia exclusiva del pleno, así como la coordinación de actividades legislativas con las jefaturas de bancada.
Además, la directiva tendrá la responsabilidad de recibir denuncias de violación a la Constitución y las leyes, y deberá presentar al Congreso un informe detallado de lo realizado durante cada periodo de receso para garantizar la rendición de cuentas.
Un cambio significativo es que el presidente de la directiva será ahora el encargado de autorizar el ingreso de la fuerza pública para resguardar las instalaciones y la integridad de los diputados, bajo pena de responsabilidad penal para los jefes de seguridad si incumplen dicha solicitud.
Sesiones del Congreso todo el año
La reforma también transforma el calendario de trabajo del Poder Legislativo al establecer que el Congreso Nacional se reunirá en sesiones ordinarias desde el veinticinco de enero de cada año hasta el veinticuatro de enero del año siguiente, adquiriendo una naturaleza de órgano permanente y continuo.
Aunque se mantienen dos periodos de receso anuales que serán definidos por la Junta Directiva atendiendo a criterios de racionalidad administrativa, el pleno podrá ser autoconvocado por la simple mayoría de sus miembros o por convocatoria de la directiva sin necesidad de un decreto adicional de habilitación.
Esta flexibilidad busca que el Congreso sea capaz de responder oportunamente a las necesidades de la ciudadanía y a las emergencias nacionales, alineándose con las mejores prácticas del parlamentarismo moderno y restaurando la confianza en la institucionalidad democrática. Para blindar la supremacía del pleno, el nuevo articulado de la Ley Orgánica prohíbe tajantemente que la Junta Directiva ejerza competencias que correspondan de manera exclusiva a los 128 diputados propietarios.
En caso de que un asunto requiera deliberación, decisión o aprobación del pleno, la directiva tiene ahora la obligación ineludible de convocar a sesión del Congreso Nacional sin dilación alguna.
Asimismo, la reforma unifica la elección de la Junta Directiva en una sola sesión el veintitrés de enero del año siguiente a las elecciones generales, eliminando la figura de las directivas provisionales para asegurar una transición ordenada y eliminar vacíos de autoridad.
Este proceso de elección simultánea pretende fortalecer la estabilidad institucional y prevenir manipulaciones en la conformación de los órganos de gobierno del Legislativo.
El decreto aprobado deberá ser ratificado constitucionalmente en la siguiente legislatura ordinaria para que las reformas a la Carta Magna entren en plena vigencia, asegurando un Congreso Nacional moderno, eficiente y plenamente representativo.
Artículos
De acuerdo con el dictamen aprobado por el Congreso Nacional, las reformas se dividen en los siguientes puntos para cada cuerpo normativo:
En cuanto a la Constitución de la República, las modificaciones se centraron en los artículos 189, 190, 194, 195, 201, 207, 208, 218, 241, 245 y 312.
Estas reformas eliminan la Comisión Permanente y establecen que el Poder Legislativo sesionará de forma continua desde el 25 de enero hasta el 24 de enero del año siguiente.
Asimismo, se unifica la elección de la Junta Directiva para el 23 de enero, eliminando las directivas provisionales, y se definen nuevas atribuciones para que la Directiva gestione los asuntos administrativos y de coordinación durante los periodos de receso establecidos por ellos mismos.
También se blinda la inviolabilidad de las instalaciones del Congreso, otorgando al presidente de la Directiva la potestad de solicitar auxilio de la fuerza pública bajo responsabilidad penal para los titulares de seguridad que no acaten el llamado. Respecto a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, las reformas abarcaron los artículos 6, 7, 9, 17, 18, 19, 21, 25, 26, 27, 55 y 58.
Los cambios aseguran la supremacía del Pleno al prohibir explícitamente que la Junta Directiva ejerza competencias exclusivas de los 128 diputados, obligándola a convocar a sesiones extraordinarias de inmediato ante asuntos de trascendencia nacional.
Se establece que la Directiva podrá ser convocada en cualquier momento durante los recesos y que las sesiones extraordinarias durante estos periodos podrán iniciarse por iniciativa de la directiva, de la mitad más uno de los diputados o a solicitud del Ejecutivo, sin requerir un decreto de habilitación adicional.
Además, se redefine el Capítulo IV de la ley para centrarse en las actuaciones de la Junta Directiva durante los recesos legislativos.