07/12/2024
02:32 AM

Ley del Hondureño Ausente permite ingresar 53 artículos sin pagar impuesto

  • 07 noviembre 2024 /

El beneficio de exención de impuestos es personal y se otorga por una sola vez.

Tegucigalpa

A partir del 15 de noviembre entra en vigor la Ley del Hondureño Ausente, que permite ingresar al país 53 artículos de uso personal y familiar a hondureños que han estado fuera del país por más de un año.

Los 53 artículos ingresan libres de impuestos entre el 15 de noviembre de 2024 y el 15 de enero de 2025.

Así lo establece la Ley del Hondureño Ausente, aprobada hace 35 años bajo el Decreto 185-86. El beneficio aplica para los hondureños y sus hijos.

En total, son 199 unidades las que pueden ingresar sin pagar impuestos, correspondientes a categorías de artículos de uso personal, de salud y electrónicos. El beneficio de exención de impuestos es personal y se otorga por una sola vez.

De acuerdo con la Administración Aduanera de Honduras (Aduanas), los artículos pueden ser introducidos por aeropuertos, puertos y fronteras terrestres.

La mayoría de los beneficiados son personas que regresan al país para disfrutar las vacaciones de Navidad y Año Nuevo. Fuentes aduaneras informaron que los beneficiados provienen principalmente de Estados Unidos, Canadá y España.

Ley del Hondureño Ausente permite ingresar 53 artículos sin pagar impuesto

Requisitos

De acuerdo con la modificación del reglamento de la Ley del Hondureño Ausente, aprobada mediante Acuerdo 819-2021, los compatriotas deben cumplir una serie de requisitos.

1. Ser hondureño por nacimiento o hijo de padre o madre hondureña por nacimiento.

2. Presentar pasaporte nacional o extranjero, u otro documento oficial extendido en su lugar. En el caso de personas nacidas en el extranjero que sean hijos de padre o madre hondureño por nacimiento, deberán presentar un documento extendido por la autoridad competente que acredite esta condición.

3. Acreditar residencia permanente fuera del país por más de un año, conforme a los documentos señalados.

4. Ingresar al territorio nacional en el período comprendido del 15 de noviembre al 15 de enero. Traer como equipaje, acompañado o no acompañado, ropa, efectos personales y aparatos eléctricos portátiles, de acuerdo con el listado permitido.

5. En el caso de equipaje no acompañado, este deberá ingresar dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de ingreso del viajero. Presentar en aduanas el listado detallado de las mercancías con su respectivo valor.