San Pedro Sula, Honduras.
Dos semanas resta para que las empresas presenten por primera vez la declaración jurada anual de precios de transferencia correspondientes al ejercicio fiscal del año 2014.
Anteriormente, la fecha límite era el 18 de diciembre de 2015, pero el Congreso Nacional aprobó una prórroga para el 31 de marzo de 2016.
“Muchas empresas están tomando consciencia y el tema se está difundiendo. No obstante, hay unas que están esperando a último momento y esa no es la idea”, refiere Enrique Díaz Tong, socio de TP Consulting.
El especialista peruano explica que el borrador del nuevo Código Tributario no contempla cambios significativos en los precios de transferencia. “Ahora bien, recordemos que el 30 abril de 2016 tiene que presentarse la declaración del ejercicio fiscal de 2015. Es decir, las empresas tendrán que ponerse las pilas”, advierte.
Díaz Tong explica que el principal beneficio de presentar la declaración jurada de precios de transferencia es el ahorro de la multa. “Lo principal es que las empresas deben acreditar que sus transacciones están avaladas en el mercado y que no hay nada irregular en lo que se deba hacer ajustes”.
Gabriela López Espinoza, analista de TP Consulting, considera que la misma ambigüedad en la ley provocó confusión entre los usuarios.
“A pesar que en el artículo 30 del reglamento decía quiénes estaban obligados a presentar la declaración, después la DEI lanzó algunos comunicados en los que se exceptuaba algún tipo de empresas y eso generó confusión”, añade.
López Espinoza sostiene que la declaración de Honduras es un tanto sencilla en comparación a otros países.
Dos semanas resta para que las empresas presenten por primera vez la declaración jurada anual de precios de transferencia correspondientes al ejercicio fiscal del año 2014.
Anteriormente, la fecha límite era el 18 de diciembre de 2015, pero el Congreso Nacional aprobó una prórroga para el 31 de marzo de 2016.
“Muchas empresas están tomando consciencia y el tema se está difundiendo. No obstante, hay unas que están esperando a último momento y esa no es la idea”, refiere Enrique Díaz Tong, socio de TP Consulting.
El especialista peruano explica que el borrador del nuevo Código Tributario no contempla cambios significativos en los precios de transferencia. “Ahora bien, recordemos que el 30 abril de 2016 tiene que presentarse la declaración del ejercicio fiscal de 2015. Es decir, las empresas tendrán que ponerse las pilas”, advierte.
Díaz Tong explica que el principal beneficio de presentar la declaración jurada de precios de transferencia es el ahorro de la multa. “Lo principal es que las empresas deben acreditar que sus transacciones están avaladas en el mercado y que no hay nada irregular en lo que se deba hacer ajustes”.
Gabriela López Espinoza, analista de TP Consulting, considera que la misma ambigüedad en la ley provocó confusión entre los usuarios.
“A pesar que en el artículo 30 del reglamento decía quiénes estaban obligados a presentar la declaración, después la DEI lanzó algunos comunicados en los que se exceptuaba algún tipo de empresas y eso generó confusión”, añade.
López Espinoza sostiene que la declaración de Honduras es un tanto sencilla en comparación a otros países.