San Pedro Sula, Honduras
Luis Sosa, director ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado durante el gobierno de Xiomara Castro (2022-2026), aseguró que es ilegal someter a subasta pública el avión presidencial mientras el Ministerio Público no defina si la aeronave fue adquirida mediante compra o donación.
"El gobierno de Nasry Asfura no puede someter; es ilegal, no puede someter a subasta pública el avión presidencial. Hasta tanto, el Ministerio Público no defina qué fue lo que sucedió (compra o donación)”, afirmó (desde el 1:18:42).
Sin embargo, esta afirmación es falsa. La legislación hondureña no establece esa prohibición y el artículo 1 del Decreto Legislativo 3-2026 autoriza expresamente la enajenación de la aeronave mediante subasta pública.
Además, no existe evidencia pública de ninguna medida cautelar o resolución judicial que impida disponer de este bien.Las declaraciones de Sosa se dieron tras concluir el proceso de subasta del Embraer Legacy 600 (matrícula FAH-001).
La puja, abierta a participantes nacionales e internacionales, cerró con la adjudicación de la aeronave a la empresa mexicana Thebe Ingeniería y Consultoría S.A. de C.V., que presentó la oferta ganadora por un monto de 137,776,390 lempiras, según informó LA PRENSA.
El equipo de LA PRENSA Verifica contactó a Sosa para consultarle sobre su aseveración. No obstante, hasta el cierre de esta verificación, no se obtuvo respuesta.
No hay impedimento
En la legislación hondureña no existe ninguna disposición que impida al Estado vender un bien público por el solo hecho de estar sujeto a una investigación del Ministerio Público (MP).
La controversia sobre el origen del avión presidencial inició durante la administración del expresidente Juan Orlando Hernández (2014-2022). Desde entonces, coexisten versiones contradictorias sobre si la aeronave fue adquirida con fondos públicos o si se recibió como una donación; debido a esto, el MP mantiene abierta una investigación desde mayo de 2024 para esclarecer el caso.
Sin embargo, una indagación penal no frena automáticamente la facultad del Estado para administrar o disponer de sus bienes. De acuerdo con el artículo 232 de la Constitución de la República, el MP tiene la función de representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad, investigar los delitos y ejercer la acción penal pública.
La Carta Magna no le otorga la potestad de prohibir la venta de un bien estatal de forma unilateral.
Para restringir la venta de un bien del Estado, es indispensable una medida cautelar decretada por un juez competente. En otras palabras: el Ministerio Público puede solicitar restricciones sobre un bien si lo considera necesario para el caso, pero corresponde exclusivamente al Poder Judicial decidir si dichas medidas proceden conforme a la ley.
LA PRENSA Verifica revisó la información pública disponible y constató que no existe ninguna resolución judicial que ordene el aseguramiento del avión presidencial o que prohíba su enajenación.
Asimismo, el MP tampoco ha notificado que la aeronave se encuentre bajo alguna medida cautelar.
Por el contrario, la venta del avión fue expresamente autorizada mediante el Decreto 3-2026, publicado en el diario oficial La Gaceta el 6 de febrero de 2026.
En su artículo 1, el Congreso Nacional facultó al Poder Ejecutivo a vender el Embraer Legacy 600 mediante subasta pública u otro mecanismo legal de comercialización.
El decreto no condiciona la venta a la conclusión de las investigaciones sobre el origen de la aeronave.
En ese sentido, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos explicó a EH Verifica que solo una orden judicial puede restringir temporalmente la venta de un bien estatal para garantizar una investigación penal.
El profesional del derecho añadió que el avión presidencial forma parte del patrimonio del Estado y su gestión compete estrictamente a la entidad encargada de la administración de bienes públicos.
“La Dirección de Bienes del Estado, esta es la encargada de regular todo lo relativo a los bienes muebles e inmuebles del Estado”, comentó.
Por lo tanto, la afirmación de Luis Sosa es falsa. La legislación hondureña no establece que el Estado deba suspender la venta de un bien público a la espera de que el Ministerio Público concluya una investigación sobre su origen.