Eventual revocación judicial del TPS a Honduras corresponde a los tribunales, no al Departamento de Justicia

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

Kilvett Bertrand atribuyó al Departamento de Justicia la decisión de revocar la terminación del TPS de Honduras, pero esa facultad corresponde al DHS y, en caso de una orden judicial, a los tribunales federales

  • Actualizado: 19 de agosto de 2026 a las 18:22 -
Eventual revocación judicial del TPS a Honduras corresponde a los tribunales, no al Departamento de Justicia

San Pedro Sula, Honduras
Kilvett Bertrand, diputado del Partido Nacional, afirmó que revocar la terminación del Estatus de Protección Temporal (TPS) para Honduras ahora pasa por una orden judicial del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

"Este es un tema (revocar la cancelación del TPS a Honduras) que pasa por una orden judicial del Departamento de Justicia", aseguró Bertrand (a partir del minuto 19:27).

Sin embargo, es falso. Si una terminación del TPS es suspendida, anulada o revocada mediante una orden judicial, esa orden debe ser emitida por un tribunal federal, no por el Departamento de Justicia.

El Departamento de Justicia puede representar al Gobierno de Estados Unidos en el litigio, pero no ejerce funciones judiciales. Esto, según la Ley de Inmigración y Nacionalidad, establece que la autoridad para terminar o extender la designación de un país al TPS corresponde al secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Aunque el Departamento de Justicia puede participar en los procesos judiciales relacionados con esas decisiones, su intervención como representante del Gobierno no significa que sea la institución que decide sobre la vigencia del TPS.

Las declaraciones de Bertrand surgen después de que el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) informara, el 18 de agosto de 2026, que las terminaciones del TPS, incluida la correspondiente a Honduras, ya se encuentran en vigor.

En el caso de Honduras, el DHS anunció en julio de 2025 la terminación de la designación del país al TPS. La medida tenía como fecha de entrada en vigor el 8 de septiembre de 2025, aunque posteriormente fue objeto de litigios ante tribunales federales.

Consultado por LA PRENSA Verifica, Bertrand mantuvo su postura inicial y afirmó que “(la revocación de la cancelación del TPS) es una decisión que en este momento está en el Departamento de Justicia, porque hay varios recursos que se interpusieron”.

Por el DHS

El TPS es un mecanismo migratorio creado por la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos para permitir que ciudadanos de determinados países permanezcan temporalmente en ese país cuando existen condiciones que impiden su retorno de manera segura.

La sección 244 de la INA establece el procedimiento para designar, extender y terminar el TPS. La legislación atribuye al secretario de Seguridad Nacional la facultad de determinar si una designación debe terminar cuando las condiciones que justificaron la protección ya no se cumplen.

En el caso de Honduras, la decisión de terminar la designación fue publicada en el Federal Register el 8 de julio de 2025.

El documento identifica al Departamento de Seguridad Nacional como la agencia responsable de la medida y señala que la secretaria de Seguridad Nacional tomó la decisión de terminar la designación hondureña.

Por tanto, la decisión administrativa que puso fin al TPS de Honduras no provino del Departamento de Justicia.

Caso de Honduras

El caso del TPS de Honduras sí llegó a los tribunales y una Corte Federal emitió una orden que afectó la terminación. Pero esa orden fue emitida por un juez federal, no por el Departamento de Justicia.

El 31 de diciembre de 2025, la jueza federal Trina L. Thompson, del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California, anuló las terminaciones del TPS de Honduras, Nicaragua y Nepal, al considerar que el DHS había incumplido la Ley de Procedimiento Administrativo.

Este antecedente demuestra precisamente por qué la afirmación de Bertrand es incorrecta: hubo una actuación judicial relacionada con la terminación del TPS hondureño, pero la orden fue emitida por un tribunal federal.

El Departamento de Justicia participaba en el litigio como representante del Gobierno, no como órgano que dictaba la orden.

Además, la situación jurídica posteriormente cambió. La decisión de la Corte de Distrito fue objeto de apelación y las instancias superiores permitieron que la terminación avanzara mientras continuaba el litigio.

Por ello, no puede describirse el proceso como si una orden del Departamento de Justicia fuera la que actualmente tuviera la facultad de revocar la terminación.

La experta en temas migratorios Itsmania Platero explicó a LA PRENSA Verifica que el DHS es la institución que solicita la terminación del TPS, mientras que el Departamento de Justicia interviene en los procesos judiciales relacionados con estas decisiones.

“La cancelación del TPS la solicita DHS”, aclaró Platero.

A esto se suma un cambio jurídico relevante ocurrido el 24 de junio de 2026. La Corte Suprema de Estados Unidos determinó en el caso Mullin v. Doe que la sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad bloquea la revisión judicial de las determinaciones del secretario de Seguridad Nacional relacionadas con la designación, terminación o extensión del TPS.

La Corte concluyó que esta restricción alcanza también las impugnaciones no constitucionales contra esas decisiones.

Funciones limitadas

El Departamento de Justicia forma parte del Poder Ejecutivo de Estados Unidos. Entre sus funciones está representar al Gobierno federal ante los tribunales en determinados litigios.

Eso significa que el Departamento de Justicia puede presentar argumentos, recursos y solicitudes ante una corte en nombre del Gobierno, pero no puede actuar como juez ni emitir una orden judicial. La autoridad para emitir esa orden corresponde al Poder Judicial.

Por ello, si una eventual decisión judicial modificara nuevamente la situación del TPS de Honduras, la resolución tendría que provenir de un tribunal competente, aunque el Departamento de Justicia participe en el proceso representando al Gobierno.

La diferencia también es importante porque la propia legislación del TPS identifica al secretario de Seguridad Nacional como la autoridad responsable de las determinaciones sobre la designación y terminación del programa.

Por lo tanto, la afirmación de Kilvett Bertrand es falsa.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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