San Pedro Sula, Honduras
Mario Morazán, magistrado suspendido del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), afirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió al Estado de Honduras reformar la Ley de Juicio Político, al considerar que esa normativa no garantiza de forma adecuada el debido proceso en este tipo de casos.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos le pidió al Estado de Honduras que reformara la Ley de Juicio Político porque no garantizaba mínimamente el debido proceso”, aseguró (desde el minuto 2:33).
Su aseveración, hecha el 13 de abril durante el juicio político en contra, es correcta, aunque no presentó evidencia para sostenerla.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras, concluyó que el diseño del juicio político en Honduras no garantizaba de forma adecuada el debido proceso ni las garantías judiciales mínimas previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En esa resolución, el tribunal dispuso que el Estado adecuara su marco normativo interno a los estándares interamericanos, lo que implica revisar y ajustar las normas que regulan el juicio político.
Aunque la Corte no empleó de forma textual la expresión “reformar la Ley de Juicio Político”, sí ordenó modificar la normativa interna cuando resulte incompatible con la Convención.
LA PRENSA Verifica consultó a Morazán sobre su aseveración, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvo respuesta.
Sentencia pide reformas
La sentencia del caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de noviembre de 2023, se refiere a la destitución de varios magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, ocurrida en 2012.
El caso llegó al sistema interamericano tras alegaciones de que estos funcionarios fueron removidos de sus cargos mediante un proceso de juicio político que no habría respetado las garantías mínimas del debido proceso ni la independencia judicial.
En su análisis, la Corte Interamericana establece que el juicio político es un mecanismo legítimo dentro de los sistemas democráticos, pero solo en la medida en que respete estrictamente las garantías judiciales previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El tribunal enfatizó que este tipo de procedimientos no puede operar de forma discrecional ni sin controles adecuados, especialmente cuando se trata de la destitución de altos funcionarios del sistema de justicia.
La sentencia fundamenta sus argumentos en el artículo 8 de la Convención Americana, que protege el derecho al debido proceso. Entre esas garantías figuran el derecho a ser oído, a contar con un juez o autoridad imparcial y a que el procedimiento esté previamente establecido por ley.
La Corte concluye que el diseño institucional del juicio político en Honduras no garantizaba adecuadamente esas condiciones mínimas, lo que derivó en violaciones a derechos fundamentales en el caso de los magistrados del Poder Judicial.
Asimismo, el tribunal vincula estas garantías con el artículo 25 de la Convención, relativo a la protección judicial efectiva. En su análisis, advierte que las decisiones adoptadas en el marco del juicio político no contaban con mecanismos de revisión judicial.
Esto significa que el mecanismo dejaba a las personas afectadas sin una vía efectiva de impugnación, lo que debilitaba el control de legalidad sobre decisiones de alto impacto institucional.
Uno de los aspectos centrales del fallo es el análisis del marco normativo, en este caso la Ley Especial de Juicio Político. A partir de esa revisión, la Corte concluyó que la regulación aplicada no ofrecía salvaguardas suficientes para proteger la independencia judicial ni para asegurar un procedimiento compatible con los estándares interamericanos.
En esa línea, la sentencia sostiene que un mecanismo de remoción de altos funcionarios puede ser compatible con un sistema democrático, pero no cuando permite decisiones políticas sin garantías claras, sin autoridad imparcial y sin control judicial posterior.
El fallo también refuerza un criterio constante del tribunal: la estabilidad e independencia de los jueces constituye una garantía para la ciudadanía y para el Estado de derecho, no solo un derecho individual de quienes ejercen la función judicial.
Fallos en la normativa
La sentencia identificó deficiencias en el diseño de la Ley de Juicio Político, entre ellas la amplitud de las causales de destitución, la falta de precisión normativa y la ausencia de controles suficientes para evitar decisiones arbitrarias en procedimientos que afectan la permanencia de funcionarios públicos.
En ese contexto, la Corte Interamericana estableció obligaciones de carácter estructural para el Estado de Honduras.
Entre ellas, ordenó de forma expresa que el Estado adopte medidas para adecuar su marco normativo interno, es decir, la Ley de Juicio Político, a los estándares de la Convención Americana, con el fin de garantizar la no repetición de violaciones contra magistrados y altos funcionarios.
La obligación de “adecuar el marco normativo” implica que el Estado debe revisar y ajustar sus leyes internas cuando estas resulten incompatibles con la Convención. Esto incluye la modificación o reforma de aquellas disposiciones legales que permitan o faciliten violaciones al debido proceso.
Para Joaquín Mejía, abogado experto en derechos humanos, aunque la Corte no utiliza de manera literal la frase “reformar la Ley de Juicio Político”, sí establece una obligación directa de ajustar la normativa interna que regula este procedimiento. En la práctica jurídica internacional, eso se traduce en reformas legales para cumplir con los estándares exigidos por la sentencia.
"El Congreso Nacional ha activado el juicio político sin reformar previamente esa figura para adecuarla a los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gutiérrez Navas vs. Honduras y otras sentencias importantes", opinó.
“Esto implica que el Congreso Nacional estaría violentando el artículo 15 de la Constitución de la República, que establece que las sentencias internacionales son de cumplimiento obligatorio para Honduras, y abre la puerta a una nueva demanda y posible condena internacional”, añadió.
Tras el análisis de la sentencia, la afirmación de Mario Morazán es verdadera. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado adecuar su marco normativo interno, lo que, en el contexto del sistema interamericano, implica la obligación de revisar, ajustar o reformar las leyes nacionales que resulten incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese sentido, la normativa que regula el juicio político queda comprendida entre las disposiciones que deben ser modificadas para cumplir con los estándares internacionales establecidos en la sentencia.