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Coronavirus: Gobierno restringe garantías de manera absoluta a ciudadanos en Cortés y El Progreso

  • 05 abril 2020 /

En Consejo de Ministros se aprobó la medida para San Pedro Sula, el resto de municipios del departamento de Cortés y para la ciudad de El Progreso, Yoro.

Tegucigalpa, Honduras.

A partir de la medianoche de este domingo, las garantías constitucionales han sido restringidas de manera absoluta en San Pedro Sula y en todos los municipios del departamento de Cortés, además en la ciudad de El Progreso, Yoro.

En consecuencia, todo estará cerrado a partir de este lunes en esta zona de Honduras, hasta el 12 de abril: no abrirán ni supermercados ni bancos, las gasolineras atenderán solo al personal con salvoconducto y queda invalidado salir dependiendo del número de cédula. Solo las farmacias pueden atender a domicilio, en horarios de 07:00 am a 05:00 pm.

La medida fue aprobada mediante decreto ejecutivo PCM-028-2020 en Consejo de Ministros y es con el objetivo de contener la propagación del coronavirus COVID-19, del cual se registran más de 170 casos solo en el Valle de Sula.

OFICIAL: Se publica en La Gaceta restricción de garantías en Cortés y El Progreso

La restricción de garantías constitucionales estará vigente desde el día 6 al 12 de abril. El decreto PCM-028-2020 ya fue publicado en el diario oficial La Gaceta.

En el resto del país, se prorroga el toque de queda a nivel nacional por siete días más, a partir del 5 de abril, bajo las condiciones que han estado vigentes.

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En el Artículo 3, el documento especifica las restricciones absolutas para Cortés y el municipio de El Progreso: En todos los municipios del departamento de Cortes, así como en el municipio de El Progreso, departamento de Yoro, se aplicará restricción de garantías de manera absoluta desde el seis (6) de abril hasta el día 12 del corriente mes, no se aplicarán las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán:

1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado;

2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos;

3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia;

4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos;

5) Las gasolineras, únicamente para abastecer de combustibles a los sectores autorizados en estas excepciones;

6) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores;

7) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;

8) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y,

9) Las Empresas de Seguridad Privada.

La disposición anterior corresponde al incremento considerable de nuevos casos positivos del COVID-19, para contener el nivel propagación del virus e implementar medidas especiales para evitar más contagios y la pérdida de vidas humanas.

Prohíben interrupción de vías públicas

El artículo 4 del decreto PCM-028-2020 también indica que 'se prohíbe a cualquier persona la interrupción por cualquier mecanismo de las vías públicas de comunicación que impida el paso de trabajadores de la agroindustria y la cadena de suministro de alimentos, insumos médicos o personal de salud y que ponga en peligro la seguridad alimentaria del pueblo hondureño o la salud de las personas'.