Entra en vigor la ley que endurece las penas contra maras y pandillas en Honduras

El Decreto 258-2026 entró en vigor tras su publicación en La Gaceta y establece nuevas penas contra maras y pandillas, además de cambios procesales y penitenciarios

  • Actualizado: 03 de noviembre de 2026 a las 19:05 -
Entra en vigor la ley que endurece las penas contra maras y pandillas en Honduras

Tegucigalpa, Honduras. Ya entró en vigencia el Decreto No. 258-2026 en el Diario Oficial La Gaceta, que da luz verde para aplicar la Ley Especial para el Fortalecimiento del Marco Penal y Procesal en el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas.

La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional con el propósito de endurecer las penas y otorgar nuevas herramientas operativas a las fuerzas de seguridad.

Dentro de las modificaciones al Código Penal (Decreto No. 130-2017), la ley adecúa el artículo 30 para ampliar la figura de la legítima defensa en favor de ciudadanos que actúen contra extraños que ingresen o intenten ingresar con violencia o intimidación a su domicilio o negocio.

En materia de beneficios procesales, la reforma al artículo 81 prohíbe de manera categórica la aplicación de la preliberación, la libertad condicional u otro tipo de medida de simplificación procesal a personas condenadas por delitos vinculados a asociaciones terroristas.

Asimismo, el artículo 193 establece la pena de prisión a perpetuidad para quien cometa el delito de asesinato en perjuicio de miembros de las instituciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad o del sector justicia cuando el hecho se ejecute por razón de su función o cargo.

En el artículo 195, referido a la tentativa y actos preparatorios, se fija que cuando la pena del delito consumado sea prisión a perpetuidad, las disminuciones de pena se calcularán tomando como base una pena de 30 años de prisión.

El artículo 570 eleva las penas por el delito de atentado de ocho a diez años de prisión cuando el autor pertenezca a maras, pandillas o crimen organizado, sumándose a las sanciones por asociación terrorista.

Por su parte, el artículo 579 castiga con cuatro a seis años de prisión el uso no autorizado de aeronaves no tripuladas (drones) sobre centros penitenciarios, y de seis a ocho años si el aparato se utiliza para introducir o extraer objetos o sustancias prohibidas.

Respecto a la tipificación del delito de asociación terrorista en el artículo 587, la ley abarca explícitamente a maras, pandillas y redes transnacionales de narcotráfico o secuestro, catalogando la sola pertenencia como un delito de mera actividad y consumación permanente.

"Quedan comprendidas expresamente las maras o pandillas en sus distintas denominaciones, así como redes transnacionales de narcotráfico y secuestro. El delito se considera cometido con la sola pertenencia o integración a dichas estructuras", cita el texto del decreto. La pertenencia podrá acreditarse mediante tatuajes, símbolos, signos o expresiones visuales validados por peritajes técnicos, fijando una escala de penas según la jerarquía del imputado.

Para cabecillas, directivos, promotores y financistas se imponen condenas de 40 años de prisión a perpetuidad y multas de 1,500 a 2,000 días, mientras que para los simples integrantes las penas van de 30 a 40 años de cárcel y multas de 750 a 1,500 días.

En esa misma línea, se sanciona la difusión simbólica, castigando a quien elabore, difunda o coloque grafitis, pinturas o dibujos alusivos en bienes públicos o privados con la misma pena de los simples integrantes (30 a 40 años de prisión).

"Quien elabore, difunda o coloque grafitis, pinturas, dibujos o expresiones visuales alusivas en bienes públicos o privados será castigado con la pena prevista para los simples integrantes", precisa el marco legal.

En cuanto al artículo 588, la colaboración sin pertenencia mediante información, inmuebles, traslados o servicios tecnológicos se penaliza con 20 a 30 años de cárcel, elevándose de 30 a 40 años de prisión e inhabilitación absoluta si el colaborador es un funcionario público o actúa por pago o recompensa.

La nueva ley contempla penas de hasta prisión a perpetuidad para cabecillas de maras y pandillas y establece cambios en los procesos judiciales y el sistema penitenciario.

Allanamientos y prisión preventiva oficiosa

A nivel procesal, las reformas al Código Procesal Penal (Decreto No. 9-99 E) modifican los artículos 177 y 212 para autorizar el ingreso y registro de inmuebles sin necesidad de orden judicial previa durante operaciones urgentes coordinadas con el Ministerio Público contra maras o pandillas.

La norma excluye expresamente de esta facultad excepcional a los delitos políticos o a los altos funcionarios del Estado, los cuales seguirán requiriendo orden judicial obligatoria bajo pena de nulidad.

El artículo 184 prohíbe la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a los imputados por asociación terrorista, imponiendo al juez la obligación de dictar de oficio la prisión preventiva con la sola existencia de indicios racionales.

Los artículos 186 y 191 establecen de forma obligatoria que la prisión preventiva por este delito se cumplirá en recintos o módulos de máxima o alta seguridad, eliminando las revisiones periódicas salvo casos debidamente acreditados.

Asimismo, la reforma al artículo 285 clasifica la investigación de estos delitos como compleja, extendiendo hasta un máximo de 48 horas el plazo legal para poner a los detenidos a la orden de los tribunales correspondientes.

Régimen de máxima seguridad

En el ámbito penitenciario, las adiciones a la Ley del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto No. 64-2012) crean la Fuerza Élite Penitenciaria mediante el artículo 21-A, encargada de la custodia, traslados de alto riesgo y respuesta ante emergencias.

El artículo 21-B determina que el servidor penitenciario que ingrese, facilite o tolere objetos prohibidos o colabore con los reclusos será remitido de inmediato para ser procesado por el delito de colaboración con asociación terrorista.

El artículo 25-A implementa la identificación biométrica obligatoria para privados de libertad, personal, visitantes y abogados defensores al ingresar y salir de centros de máxima seguridad.

En el artículo 56-A se regula el aislamiento disciplinario por faltas graves en celdas individuales hasta por un plazo máximo de 60 días, garantizando los servicios de higiene, atención médica y comunicación con su defensa.

Por su parte, el artículo 63-A exige el cabello corto, rostro rasurado y el uso obligatorio de uniforme (camiseta blanca y pantaloneta negra) para los internos en régimen especial, prohibiendo la realización de nuevos tatuajes o la exhibición de símbolos alusivos a pandillas.

El artículo 106-B faculta al personal penitenciario para detectar, inutilizar o neutralizar cualquier aeronave no tripulada o dron que sobrevuele sin autorización los recintos penales o su franja de seguridad perimetral.

Simbología criminal

Las disposiciones finales (artículos 5 al 12) otorgan preeminencia normativa a estas reglas penitenciarias sobre cualquier norma reglamentaria previa y otorgan 30 días al Poder Ejecutivo para adecuar los reglamentos del sistema penitenciario.

Los artículos 7 y 8 facultan a la Policía Nacional, Policía Militar de Orden Público y Policía Municipal a ejecutar el borrado inmediato de grafitis o símbolos criminales en bienes públicos de oficio o por denuncia.

En propiedades privadas, las autoridades notificarán al dueño para que proceda en 24 horas; de no hacerlo, las fuerzas de seguridad efectuarán el borrado dejando un registro fotográfico o en video.

El artículo 9 califica esta eliminación como un acto legítimo de autoridad que exime de responsabilidad civil, penal o administrativa a los agentes, mientras que el artículo 10 prohíbe la reconstrucción de nuevos grafitis bajo las penas de asociación terrorista.

Además, el decreto deroga el Decreto No. 36-2020 y ratifica la vigencia inmediata del marco penal a partir de su publicación oficial en La Gaceta.

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