En el comercio internacional es común la devolución de derechos arancelarios sobre insumos importados que luego se incorporan a bienes exportados. Este sistema, conocido como duty drawback, existe en países como Canadá y Australia. Con el esquema, si una empresa paga aranceles al importar materias primas o componentes y posteriormente exporta el producto terminado, puede solicitar la devolución de esos aranceles.
La lógica es nuevamente la misma: evitar que los impuestos domésticos encarezcan un producto que finalmente será consumido en otro país. Estos mecanismos no constituyen subsidios a la exportación si se aplican correctamente.
De hecho, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio permite explícitamente la devolución o exención de impuestos indirectos y derechos de importación siempre que no excedan lo efectivamente pagado por el exportador.
En Honduras ya existen elementos de esta lógica, pero están dispersos y muchas veces condicionados a regímenes especiales. La Ley del Impuesto sobre Ventas establece que las exportaciones se calculan a tasa cero y permite recuperar el crédito fiscal del impuesto pagado en insumos.
Sin embargo, en la práctica, gran parte del esquema exportador depende todavía del Régimen de Importación Temporal o de regímenes de maquila que permiten suspender o eliminar impuestos a empresas registradas específicamente bajo esas figuras.
El resultado es un sistema dual. Las empresas dentro de esos regímenes operan bajo condiciones fiscales muy competitivas para exportar, mientras que muchas otras empresas que podrían integrarse a cadenas internacionales enfrentan una estructura más compleja o menos favorable.
En lugar de facilitar que cualquier empresa hondureña exporte, el sistema termina incentivando la pertenencia a regímenes especiales.
Una alternativa sería avanzar hacia un modelo más horizontal y simple. La idea sería que cualquier empresa en Honduras pudiera operar bajo principios de neutralidad tributaria para exportaciones, sin necesidad de acogerse a un régimen particular.
Bajo este esquema, la empresa pagaría los impuestos normales cuando importe insumos o compre bienes en el mercado interno. Luego produciría y, al momento de exportar, presentaría su documentación aduanera de exportación.
Con base en esa exportación comprobada, el sistema generaría automáticamente un crédito fiscal por el impuesto sobre ventas y permitiría la devolución o compensación de los aranceles pagados sobre insumos incorporados al producto exportado.