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Vigentes reformas a Ley para depuración de la Policía de Honduras

  • 30 diciembre 2012 /

El Congreso Nacional le dio la razón a los magistrados de la Sala Constitucional; sin embargo, generó una crisis innecesaria.

Las reformas a la Ley Orgánica de la Policía, que modifica alcances de las pruebas de confianza para la depuración policial, ya son vigentes.

Precisamente, la vigencia inició con la publicación del Decreto No. 202-2012 en el diario oficial La Gaceta, que contiene la evaluación y aplicación de pruebas de confianza.

Con la reforma, el Congreso Nacional le dio la razón a la Sala Constitucional al incluir un proceso de defensa y que reprobar el polígrafo no será causal para despedir a un policía. Por decir que el polígrafo era ilegal el Congreso destituyó a cuatro magistrados de la Sala Constitucional.

“Es imperativa la continuidad del proceso de depuración iniciado y el fortalecimiento de valores a lo interno de la Policía Nacional para que sus miembros puedan cumplir con eficiencia su misión institucional”, considera el decreto.

Por tanto, el Congreso reformó los artículos 18-A, 43, 112, 115, 116 118, 119, 126, 127 y 129 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, contenida en el Decreto 67-2008. La reforma es de carácter permanente.

El artículo 18-A se leerá de la siguiente manera: “Es atribución de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial practicar en forma general y selectiva a todos los miembros de la Carrera Policial mecanismos de evaluación de confianza, tales como: toxicológicas, psicométricas, estudios socioeconómicos o patrimoniales, polígrafo y cualquier otro que se estime pertinente y proporcional para el cumplimiento de sus funciones”.

El 43 establece ahora que se ordenará con carácter obligatorio para cualquier miembro de la carrera policial las prácticas de las denominadas evaluaciones de confianza. Además, se ordena la evaluación permanente del rendimiento y desempeño de todo el personal policial, aplicando las sanciones pertinentes.

El artículo 126 dispone que los miembros de la carrera policial podrán ser despedidos de sus cargos sin responsabilidad para el Estado de Honduras, por varias causas. Entre ellas por reprobar cualquiera de las pruebas de evaluación de confianza, a excepción del polígrafo cuya no aprobación faculta la iniciación de un proceso de investigación. Previo al despido se garantiza el derecho a la defensa del afectado.

Patrimonio

Los estudios socioeconómicos y patrimoniales serán practicados además, a su esposa (o) o compañera (o) de hogar y a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

De acuerdo a circunstancias especiales estos estudios podrán practicarse a personas fuera de estos grados de parentesco.
Al haber incongruencias entre los ingresos y el patrimonio de los investigados, la Dirección de Policía remitirá el expediente al Tribunal Superior de Cuentas para que tome las medidas del caso.