El Congreso Nacional de Honduras hizo circular un comunicado con los beneficios y alcances de la nueva Ley de Protección Social que fue aprobada este jueves en el Poder Legislativo.
Según el documento, estas son las consideraciones de la nueva legislación:
Para los que cotizan y para los que no pueden cotizar. Nadie se quedará sin atención, aunque la cobertura universal será gradual.
Ninguna persona que gana el salario mínimo sufrirá ningún incremento en la cotización que ya está pagando a favor del Seguro Social, pero sí verá incrementado sus beneficios porque ahora el IHSS le podrá prestar para comprar viviendas, y le permitirá elegir una red de clínicas y hospitales, incluso privados, para ser atendido.
El techo de cotización se elevará de 1 a 2 salarios mínimos, pero esto no afectará al 80% de los cotizantes del IHSS que son los que ganan un salario mínimo, porque su cotización no se incrementará. Elevar el techo no afectará a los que ganan menos.
El proyecto de ley incluye varios beneficios que hoy no se dan, entre ellos la posibilidad de acceder a créditos para vivienda, poder utilizar una red de clínicas y hospitales públicos o privados, una mejor distribución de medicinas, y sobre todo, la seguridad que la mitad de sus prestaciones laborales estará en una cuenta a su nombre para que no tenga que pelear por ella en caso de ser despedido injustamente o que la empresa quiebre.
El tema de la reserva laboral es importante: En la nueva ley se ordena a todas las empresas a depositar el equivalente a la mitad de las prestaciones de sus empleados mensualmente en una cuenta a nombre del trabajador. El empleado podrá acceder a estos fondos cuando deje de laborar para la empresa, ya sea por despido, renuncia o jubilación. Esto es una compensación obligatoria a favor de todos los empleados
Hay empleados que tienen 15 o 20 años de trabajar en un lugar y al renunciar para irse a otro trabajo no se llevan nada. Su trabajo de años queda sin compensación. Ahora por lo menos asegurarán la mitad de sus prestaciones.
La otra mitad de sus prestaciones estará como sucede ahora en control del patrono, quien deberá pagarla en caso de despido injustificado.
En la nueva ley NO habrá un único director nombrado por el presidente. Será un triunvirato de profesionales nombrados por una agencia especializada en contratación de personal. Se recibirán 6 candidatos y de ellos la agencia independiente elegirá a los 3 mejor calificados que serán los nuevos directores.
Se conformará un Consejo de Seguridad Social con un representante de empresa privada, Gobierno y trabajadores, pero no tendrán facultad de contratación, compra o administración. Solo para guía en términos generales, pero no decisiones administrativas como sucede ahora.
Antes había 3 coberturas, se suma la reserva laboral y el de protección social básica o vida mejor:
Régimen de Piso de Protección Social: Todos los beneficios sociales del gobierno, bono de Vida Mejor, bolsa solidaria, sepelio digno, planes recreativos, etc. priorizando a los más vulnerables. Universal y gradual. Asistencia Social. Los fondos salen del 3% que se subió al 12% de ISV.
Régimen de Seguro de Previsión Social: Pago de Pensiones a Jubilados y préstamos para vivienda. Cotizan el afiliado, el patrono y el Estado.
Capitalización Colectiva (Solo a los que ganan más de 2 salarios mínimos)
Capitalización Individual. (Sin incremento en cotización para el 85% que gana menos de dos salario mínimos)
Régimen del Seguro de Atención Salud: Habrá redes certificadas de proveedor de servicios médicos, farmacias, clínicas, laboratorios, etc… incluso los hospitales privados y los cotizantes pueden atender.
Medicinas compradas en cualquier farmacia de la red elegida.
No habrá aumento en la cotización. Se seguirá pagando el mismo 7.5% de la actualidad. 5% el patrono y 2.5%. (El problema actual no es el costo de la cotización, es la corrupción y la mala administración, por eso no es necesario hacer ningún incremento)
Régimen de Riesgos Profesionales: Actualmente existe en el IHSS y es deficitario. Ahora las empresas con más de 10 empleados estarán obligados a darlo. Lo cubre en su totalidad el patrono, cobertura privada. El empleado no paga nada y el Estado no paga nada
Régimen de Cobertura Laboral: La compensación de sus prestaciones equivalente a la mitad a nombre del trabajador.
EJEMPLOS REALES:
Una persona que gana L10 mil (aquí entra 80% de todos los afiliados actuales) pagará solo 30 lempiras al mes más que lo que paga actualmente.
Una persona que gana más de dos salarios mínimos, por ejemplo, 20 mil lempiras. Cotizará L120 al mes más que hoy (de 370 subirá a 490 lempiras) pero con muchos más beneficios para sus hijos y cónyugue y una jubilación más digna.
Además, porque gana más de 2 salarios mínimos, depositará a una cuenta a su nombre L180 de su sueldo en el banco de su elección para su jubilación. Su patrón pagará la misma cantidad como contraparte y el Estado 30 lempiras. Esto estará a su nombre para su jubilación. (Este cálculo se hace sobre el sueldo que gana que excede los 14 mil lempiras).
Total del beneficio adicional para su jubilación (L390 cada mes) Esto es adicional a lo que estará ahorrando para su jubilación en su cotización en el IHSS.
Préstamos para viviendas.
Jubilación digna.
Atención médica, incluso en redes privadas.
Asegurada la mitad de sus prestaciones.