Una recusación fue presentada este lunes contra Rebeca Ráquel Obando, presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quien actúa como juez natural en la causa que involucra a los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona.
La recusación surge luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) citara a los magistrados del TJE a una audiencia de declaración de imputado por el delito de prevaricato judicial. Según la notificación oficial, la diligencia fue programada para el martes 18 de noviembre, a las 2:00 de la tarde.
Declaraciones de la abogada defensora
Claudia Erazo, abogada defensora de los magistrados, explicó los motivos de la recusación y los recursos adicionales que han sido promovidos dentro del proceso penal.
“En ese momento acabamos de interponer una recusación para el juez Natural, en virtud de que hemos acreditado, a través de la solicitud presentada, se ha acreditado en estos momentos, para que pueda hacer de suyo también, el pleno, el conflicto de intereses que puede existir por ser ella que lleve y que conozca la causa penal que se está ventilando en estos momentos”, dijo Erazo durante una entrevista.
La profesional del derecho añadió que también se presentó una solicitud ante el tribunal AD-HOC para informar al juez natural que existe un recurso de apelación pendiente de trámite.
“Se ha solicitado una reprogramación (audiencia de declaración de imputado), primero porque hay un recurso de apelación que se encuentra en trámite, el cual no ha sido resuelto hasta el momento; no se ha designado todavía el tribunal o corte de apelaciones que va a conocer sobre el recurso de apelación”, detalló.
Sobre el recurso presentado la semana anterior, Erazo señaló que este está encaminado “prácticamente a todas las violaciones constitucionales y consecutivas y del debido proceso, que es por el nombramiento del juez Natural”.
Respecto a la audiencia de declaración de imputados programada para los dos magistrados del TJE, la abogada confirmó que solicitaron su reprogramación en virtud del trámite pendiente del recurso.
“Cuando una sentencia o un auto no se encuentra con carácter firme, caberán los recursos correspondientes, tal cual lo establece el Código Procesal Penal”, aseguró Erazo.
Añadió que celebrar dicha audiencia bajo estas condiciones implicaría “violentar tanto lo que establece la Constitución de la República como el Código Procesal Penal y las demás normativas de nuestro país”.
Documento oficial presentado por la defensa
La recusación fue acompañada por un documento oficial en el que la defensa presentó un análisis genealógico para sustentar la existencia de un presunto conflicto de intereses.
En ese escrito se expuso que “la señora Zoé Zelaya Castro, hija de la presidenta de la República, Iris Xiomara Castro, y del señor José Manuel Zelaya Rosales, está casada con el señor Juan Carlos Melara Hernández, quien es sobrino del señor José Luis Melara Murillo”.
Además, agregó que: “el señor José Luis Melara Murillo es esposo de la señora Rebeca Lizette Raquel Obando, actual presidenta de la Corte Suprema de Justicia” y que “el señor Rafael Leonardo Melara Raquel es hijo de los señores José Luis Melara Murillo y Rebeca Lizette Raquel Obando”.
De acuerdo con el documento, “el señor Juan Carlos Melara Hernández y el señor Rafael Leonardo Melara Raquel son primos por la línea paterna”.
Determinación de parentescos, según documento
En sus conclusiones, el documento señaló que, “con base en el diagrama genealógico y el análisis de parentesco, el señor Juan Carlos Melara Hernández se encuentra en el tercer grado de consanguinidad con el señor José Luis Melara Murillo (tío)” y que también “se encuentra en el cuarto grado de consanguinidad con el señor Rafael Leonardo Melara Raquel (primo)”.
Asimismo, se afirmó que “la señora Rebeca Lizette Raquel Obando, actual Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y esposa del señor José Luis Melara Murillo, tiene familiaridad por afinidad (...) con el señor Juan Carlos Melara Hernández”.
Hasta ahora, no se ha informado si la CSJ admitirá o no la recusación ni cuál será el procedimiento a seguir tras la presentación.