Congreso reforma Ley del RNP para identificar a menores y registrar defunciones

El Congreso aprobó reformas al RNP para identificar a menores, retirar el DNI mediante representación legal y registrar defunciones en el extranjero

  • Actualizado: 10 de agosto de 2026 a las 08:15 -
Congreso reforma Ley del RNP para identificar a menores y registrar defunciones
Tegucigalpa, Honduras.

El Congreso Nacional aprobó reformas a la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), contenida en el Decreto 62-2004, que establecen nuevas disposiciones para la identificación de niños y adolescentes, el retiro del Documento Nacional de Identificación (DNI) mediante representación legal y la inscripción de defunciones de hondureños ocurridas fuera del país.

La reforma, impulsada e introducida al pleno por la vicepresidenta del Congreso, Tania Pinto, plantea modificaciones a los procedimientos del RNP con el propósito de reducir el subregistro poblacional y facilitar los trámites relacionados con la identificación y el registro civil de los hondureños.

Desde la proyección de la iniciativa se destacó que contar con un catastro biométrico e identificatorio para la población infantil y adolescente fortalecerá la seguridad jurídica y facilitará el acceso a programas estatales y trámites privados.

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"Este Congreso le va a facilitar la vida a nuestros hermanos que viven en el extranjero y que pasan por la triste pérdida de un ser querido. Es decir, las defunciones que se dan de hondureños en el extranjero para poder inscribir esas defunciones", dijo la vicepresidenta Tania Pinto.

La parlamentaria subrayó que las modificaciones legales aprobadas por la cámara responden a demandas históricas de la diáspora hondureña, la cual enfrentaba severas tramas burocráticas para asentar los decesos ocurridos fuera de las fronteras patrias.

"Se debe tener un registro pleno de los menores de edad, lo que facilitará su identificación cuando requieran servicios públicos y privados", explicó Pinto.

En el marco de los cambios aprobados, la reforma al artículo 15 de la Ley del RNP estipula formalmente que todos los menores de edad comprendidos entre los 6 y 17 años deberán contar con un documento de identificación oficial, único, personal e intransferible.

La normativa establece que la portación de esta identificación será de carácter obligatorio para la niñez y adolescencia en todo el país, sirviendo como el instrumento legal acreditado ante entes públicos y privados para salvaguardar sus derechos fundamentales.

Asimismo, la renovación del estamento legal incluyó una modificación al artículo 27 de la referida ley, flexibilizando la entrega del Documento Nacional de Identificación (DNI) para los ciudadanos mayores de edad.

Con esta disposición, además del titular, un tercero provisto de representación legal debidamente acreditada podrá retirar el DNI en las oficinas del RNP, o bien el personal expresamente designado por la máxima autoridad de la institución registral para coordinar la custodia y distribución del documento.

Respecto a las defunciones en el extranjero, el Congreso Nacional anexó el artículo 72 A a la Ley del RNP, creando una vía consular directa para la tramitación de estos asientos civiles.

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La adición faculta a los agentes diplomáticos o consulares en el exterior para recepcionar la inscripción de los fallecimientos y remitir la certificación correspondiente al pleno de la Comisión Permanente del RNP, la cual autorizará de forma expedita su incorporación en el libro del registro civil del municipio de origen del difunto.

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