Sala Constitucional deberá conocer recurso de amparo en caso "Tito" Asfura

El recurso de amparo busca impugnar actuaciones del Juzgado de Letras de Criminalidad Organizada en el proceso en el que Asfura es investigado por delitos como lavado de activos

Sala Constitucional deberá conocer recurso de amparo en caso Tito Asfura
Tegucigalpa.

Un nuevo giro procesal se registró en el caso que involucra al presidenciable hondureño Juan Nasry Asfura Zablah y a otros implicados por delitos de corrupción.

La Corte de Apelaciones en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción de Francisco Morazán resolvió que el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Asfura debe ser conocido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

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El recurso de amparo, presentado en octubre de 2024, busca impugnar actuaciones del Juzgado de Letras de Criminalidad Organizada en el proceso en el que Asfura y otros imputados, entre ellos la diputada Nilvia Ethel Castillo Cruz y seis personas más, son investigados por presuntos delitos como lavado de activos, malversación de caudales públicos y uso de documentos falsos.

En noviembre de ese año, la Sala Constitucional declaró su incompetencia para conocer el recurso, argumentando que el mismo debía ser ventilado inicialmente en la jurisdicción penal especializada.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones, al examinar la declinatoria, determinó que, por la naturaleza de las imputaciones y la jerarquía de las personas involucradas —incluyendo una diputada al Parlacen—, corresponde que la Sala Constitucional asuma competencia para decidir el amparo.

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Carlos Silva, portavoz del Poder Judicial, explicó que la Corte de Apelaciones actuó como tribunal constitucional al resolver que la Sala Constitucional debe conocer la acción de amparo, respetando así la estructura jerárquica y las garantías procesales.

La defensa de los imputados sostiene que el tribunal ordinario carece de competencia, basándose en un informe del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) que, según ellos, establece que no procede acción penal alguna. Alegan, además, que las acciones del juez natural designado podrían lesionar derechos fundamentales de sus representados.

No obstante, Silva aclaró que la presentación del amparo no paraliza automáticamente el proceso penal, ya que solo ocurre si se otorga la suspensión del acto reclamado, lo cual aún debe resolverse por la Sala Constitucional.

El caso de Asfura y sus coimputados gira en torno a un presunto desvío de fondos de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) entre 2017 y 2018, cuando supuestamente se emitieron 32 cheques bajo conceptos de “fondos rotatorios”, “fondos especiales” y “reembolsos de gastos”. Según el Ministerio Público, estos fondos habrían sido depositados en cuentas personales y, posteriormente, utilizados para beneficio particular de personas y empresas vinculadas a Asfura.

Con esta nueva resolución, la Sala Constitucional deberá decidir si admite el recurso de amparo, si otorga suspensión de los actos reclamados y, finalmente, si resuelve el fondo del asunto.

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Redacción La Prensa
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