Tegucigalpa, Honduras.
Hoy se reúnen los directivos del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para decidir sobre el cobro adicional de 1.5% que aprobaron mediante reglamento interno, informó José Luis Baquedano, miembro de la junta directiva.
La mencionada aportación se aplica sobre el salario mínimo más alto (8,882 lempiras) y en particular corresponde a los afiliados que tienen préstamos con la institución.
Esto es con el objetivo, según las autoridades del RAP, de mantener el beneficio de los bajos intereses de los créditos que otorgan.
Sin embargo, las aportaciones ahora son voluntarias, según el artículo 53 de la Ley Marco de Protección Social, vigente desde el pasado 4 de septiembre. Desde esa fecha la cotización del 3% (1.5% el empleado y 1.5% el patrono) que iba al régimen está siendo recaudada por el IHSS.
El gerente general del RAP, Enrique López, recordó que la Ley Marco dice con mucha claridad que las aportaciones al RAP son de carácter voluntario; sin embargo, la garantía de gozar del beneficio de un afiliado sería diferente a la de una persona que decide dejar de seguir ahorrando en esa entidad.
Hoy se reúnen los directivos del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para decidir sobre el cobro adicional de 1.5% que aprobaron mediante reglamento interno, informó José Luis Baquedano, miembro de la junta directiva.
La mencionada aportación se aplica sobre el salario mínimo más alto (8,882 lempiras) y en particular corresponde a los afiliados que tienen préstamos con la institución.
Esto es con el objetivo, según las autoridades del RAP, de mantener el beneficio de los bajos intereses de los créditos que otorgan.
Sin embargo, las aportaciones ahora son voluntarias, según el artículo 53 de la Ley Marco de Protección Social, vigente desde el pasado 4 de septiembre. Desde esa fecha la cotización del 3% (1.5% el empleado y 1.5% el patrono) que iba al régimen está siendo recaudada por el IHSS.
El gerente general del RAP, Enrique López, recordó que la Ley Marco dice con mucha claridad que las aportaciones al RAP son de carácter voluntario; sin embargo, la garantía de gozar del beneficio de un afiliado sería diferente a la de una persona que decide dejar de seguir ahorrando en esa entidad.