Tegucigalpa, Honduras.
Para que no se eleven los intereses de los créditos que otorga, pese a que las aportaciones ahora son voluntarias según la Ley Marco para la Protección Social, el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) continuará cobrando 1.5% del salario mínimo más alto a sus afiliados.
La medida se aplicará de forma inconsulta porque no se le ha preguntado a los afiliados si desean que se les haga esa retención. Ese porcentaje dejó de ser cobrado por el RAP desde el pasado 4 de septiembre, cuando entró en vigencia la ley y se transfirió a la Cuenta de la Capitalización del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El gerente general del RAP, Enrique López, dijo que en el reglamento de la entidad se establece que para gozar de los beneficios crediticios el afiliado debe estar activo, es decir cotizando, y por eso se decidió aplicar la deducción.
No obstante, no detalló en qué parte del reglamento se establece esa obligatoriedad.
Cotización
El artículo 53 de la Ley Marco para la Protección Social dice que el pago de cotización al RAP será voluntario, por lo que las empresas que hagan la deducción del 1.5% se exponen a ser sancionadas, lo mismo que la entidad pública.
Esta legislación no derogó la Ley de RAP, por lo tanto “debemos dar los mismos servicios” y para ello “el afiliado debe estar activo, es decir, ahorrando”, insistió.
De igual manera, las empresas han firmado convenios con el RAP para hacer deducciones de planilla de las obligaciones de los afiliados.
A las personas que no tengan créditos con el RAP no se les hará ninguna deducción, aclaró López.
El salario mínimo que se usa para cobrar la deducción es de 8,882 lempiras. Entre otros, el RAP, que tiene 260,000 afiliados, otorga préstamos hipotecarios para compra de vivienda, terrenos o reparaciones a una tasa de interés del 11%.
Estas tasas son al menos 10 puntos menores a lo que ofrece el mercado bancario.
El RAP envió una comunicación a las cerca de 5,000 empresas donde laboran los cotizantes de la institución para que haga efectivo el pago de la deducción del 1.5% retroactivo desde septiembre.
Se le consultó a Enrique López por qué se aplicará la deducción de forma inconsulta y el funcionario se limitó a preguntar: “¿Qué es peor, que le deduzcan de un solo o que le suban la tasa del 10% al 20%?”.
El funcionario dijo que en caso que el afiliado exprese su negativa a pagar la deducción, entonces correrá el riesgo de optar a créditos con tasas altas como la que cobran los prestamistas usureros. Roberto Salinas, miembro de la junta interventora del IHSS, aseguró que la decisión de los directivos del RAP es contraria a lo establecido en la Ley de Protección Social.
Citó el artículo 53 de la normativa, que establece que los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan producir en el RAP, en el marco del Decreto Legislativo 107-2013, deben ser de carácter voluntario.
Mientras el Cohep envió una carta a las autoridades del RAP en la que les solicitan una explicación por el cobro.
Para que no se eleven los intereses de los créditos que otorga, pese a que las aportaciones ahora son voluntarias según la Ley Marco para la Protección Social, el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) continuará cobrando 1.5% del salario mínimo más alto a sus afiliados.
La medida se aplicará de forma inconsulta porque no se le ha preguntado a los afiliados si desean que se les haga esa retención. Ese porcentaje dejó de ser cobrado por el RAP desde el pasado 4 de septiembre, cuando entró en vigencia la ley y se transfirió a la Cuenta de la Capitalización del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El gerente general del RAP, Enrique López, dijo que en el reglamento de la entidad se establece que para gozar de los beneficios crediticios el afiliado debe estar activo, es decir cotizando, y por eso se decidió aplicar la deducción.
No obstante, no detalló en qué parte del reglamento se establece esa obligatoriedad.
Cotización
El artículo 53 de la Ley Marco para la Protección Social dice que el pago de cotización al RAP será voluntario, por lo que las empresas que hagan la deducción del 1.5% se exponen a ser sancionadas, lo mismo que la entidad pública.
Esta legislación no derogó la Ley de RAP, por lo tanto “debemos dar los mismos servicios” y para ello “el afiliado debe estar activo, es decir, ahorrando”, insistió.
De igual manera, las empresas han firmado convenios con el RAP para hacer deducciones de planilla de las obligaciones de los afiliados.
A las personas que no tengan créditos con el RAP no se les hará ninguna deducción, aclaró López.
El salario mínimo que se usa para cobrar la deducción es de 8,882 lempiras. Entre otros, el RAP, que tiene 260,000 afiliados, otorga préstamos hipotecarios para compra de vivienda, terrenos o reparaciones a una tasa de interés del 11%.
Estas tasas son al menos 10 puntos menores a lo que ofrece el mercado bancario.
El RAP envió una comunicación a las cerca de 5,000 empresas donde laboran los cotizantes de la institución para que haga efectivo el pago de la deducción del 1.5% retroactivo desde septiembre.
Se le consultó a Enrique López por qué se aplicará la deducción de forma inconsulta y el funcionario se limitó a preguntar: “¿Qué es peor, que le deduzcan de un solo o que le suban la tasa del 10% al 20%?”.
El funcionario dijo que en caso que el afiliado exprese su negativa a pagar la deducción, entonces correrá el riesgo de optar a créditos con tasas altas como la que cobran los prestamistas usureros. Roberto Salinas, miembro de la junta interventora del IHSS, aseguró que la decisión de los directivos del RAP es contraria a lo establecido en la Ley de Protección Social.
Citó el artículo 53 de la normativa, que establece que los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan producir en el RAP, en el marco del Decreto Legislativo 107-2013, deben ser de carácter voluntario.
Mientras el Cohep envió una carta a las autoridades del RAP en la que les solicitan una explicación por el cobro.