¿Qué significa el congelamiento de la tarifa eléctrica por seis meses y consolidación de deuda?

La Ley de Justicia Energética introduce cambios para los consumidores hondureños, como el congelamiento temporal de tarifas y nuevas reglas sobre facturas y deudas

  • Actualizado: 01 de septiembre de 2026 a las 19:04 -
¿Qué significa el congelamiento de la tarifa eléctrica por seis meses y consolidación de deuda?

San Pedro Sula, Honduras. El congelamiento temporal de la tarifa eléctrica, la condonación de deudas para hogares de bajo consumo, nuevas reglas para los medidores y facturas más detalladas forman parte de los cambios que la Ley de Justicia Energética llevará directamente a los consumidores hondureños.

La normativa también redefine quién debe responder por una deuda de energía, establece obligaciones para reportar daños o robos de medidores y endurece los controles contra conexiones clandestinas, manipulación de contadores y otras prácticas relacionadas con las pérdidas eléctricas.

Ley de Justicia Energética: 10 preguntas para entender qué cambia en la Enee

Uno de los cambios de impacto más inmediato será el congelamiento de la tarifa eléctrica durante seis meses. De acuerdo con el artículo 1 del dictamen de la Ley de Justicia Energética, a partir de la entrada en vigencia de la normativa, la tarifa aplicada por la Enee en el último recibo generado al usuario no podrá incrementarse durante seis meses. El Congreso Nacional podrá prorrogar la medida por otros seis meses.

Esto no significa que todos los usuarios pagarán exactamente la misma cantidad cada mes. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica, reformado por el artículo 2 de la nueva Ley de Justicia Energética, las tarifas deben estructurarse de acuerdo con los costos correspondientes a cada categoría de usuarios.

El monto final continuará dependiendo, entre otros factores, del consumo registrado y de los conceptos autorizados que integran la factura. La norma establece, además, que una categoría de abonados no deberá asumir costos atribuibles a otra y que, cuando el Estado subsidie a consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin alterar las tarifas ni afectar las finanzas del subsector eléctrico.

¿Qué significa el congelamiento de la tarifa eléctrica por seis meses y consolidación de deuda?

Facturas tendrán que explicar qué se está cobrando

Los consumidores también tendrán más información sobre la composición de su recibo. De acuerdo con el artículo 15, literal G, de la Ley General de la Industria Eléctrica, reformado mediante el artículo 2 de la Ley de Justicia Energética, las facturas deberán detallar claramente cada concepto cobrado.

La misma disposición ordena que el recibo muestre por separado cuánto corresponde a generación, transmisión y operación del sistema y distribución. También deberán identificarse los impuestos que legalmente puedan ser trasladados al consumidor.

Además, el artículo 24 de la Ley General de la Industria Eléctrica, reformado por la nueva normativa, establece que el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (Fosode) será financiado, entre otras fuentes, con un aporte equivalente al 1% de las ventas de las distribuidoras a los usuarios finales. La ley señala que este aporte podrá ser trasladado a los usuarios en la factura mensual.

La deuda será de quien firmó el contrato

La reforma introduce una disposición de particular importancia para propietarios de viviendas o locales alquilados. De acuerdo con el artículo 15, literal G, reformado por la Ley de Justicia Energética, la obligación de pago corresponde a la persona que haya firmado el contrato de suministro.

Eso significa que la distribuidora no podrá exigirle al propietario del inmueble el pago de saldos pendientes cuando este no sea el firmante del contrato.

La nueva ley profundiza esta regla en su artículo 29, sobre titularidad y responsabilidad del suministro. Esta disposición establece que todo contrato, cuenta, medidor y código de suministro deberá estar vinculado a una persona natural o jurídica plenamente identificada ante la Enee. El titular registrado será el principal responsable de las obligaciones derivadas del servicio.

De acuerdo con ese mismo artículo 29, cuando haya un cambio de titular, ocupante o usuario, deberá notificarse a la Enee. Las deudas y obligaciones generadas antes del cambio seguirán correspondiendo a quien era responsable del servicio cuando se produjeron y no serán trasladadas automáticamente al nuevo titular.

La nueva normativa establece reglas para determinar quién debe responder por las deudas relacionadas con el suministro de energía eléctrica.

¿Quiénes podrán borrar su deuda?

Uno de los beneficios directos para determinados hogares está contenido en el artículo 20 de la Ley de Justicia Energética, que establece, por una sola vez, un régimen especial de condonación para usuarios residenciales de bajo consumo.

De acuerdo con ese artículo, podrán solicitar el beneficio las personas naturales titulares de servicios destinados exclusivamente a uso residencial que tengan deuda acumulada al momento de entrar en vigencia la ley y cuyo consumo promedio mensual sea de hasta 250 kilovatios-hora (kWh).

El artículo 20 señala que la condonación comprenderá todo el saldo pendiente por consumo registrado a nombre del beneficiario hasta la entrada en vigencia de la normativa. Esto incluye recargos, intereses, multas y otros cargos asociados a la deuda.

El beneficio no será automático. Según el mismo artículo, el titular deberá presentar una solicitud expresa ante la Enee y documentación que demuestre la titularidad o legítimo uso del inmueble y del servicio eléctrico. La estatal deberá revisar el historial de consumo y efectuar una inspección física del medidor.

El artículo 20 también determina que, si la vivienda no cuenta con medidor, deberá procederse inmediatamente a su instalación. La inspección servirá para comprobar que se trata efectivamente de un servicio residencial de una vivienda de bajos recursos y que el consumo se encuentra dentro del límite establecido.

No podrán acceder al beneficio los servicios destinados total o parcialmente a actividades comerciales, industriales o de servicios, ni aquellos que excedan los 250 kWh mensuales. La solicitud y la inspección serán gratuitas. Además, la condonación no libera al usuario del pago de la electricidad consumida después de la entrada en vigencia de la ley.

La Ley de Justicia Energética también incorpora medidas sobre el uso y control de los medidores y las conexiones al servicio eléctrico.

La distribuidora tendrá 30 días para instalar el medidor

Las obligaciones relacionadas con los contadores también quedan definidas. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Justicia Energética, la empresa distribuidora deberá instalar el equipo de medición dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud de servicio y al cumplimiento de los requisitos correspondientes por parte del interesado.

El mismo artículo 25 establece que, si por circunstancias extraordinarias atribuibles a la distribuidora el medidor no se instala dentro de ese plazo, el interesado podrá recibir el servicio eléctrico. Sin embargo, esto no lo libera de pagar la energía efectivamente consumida.

Cuando no exista medición o el contador esté dañado, el consumo podrá ser estimado y cobrado siguiendo los mecanismos, metodologías y procedimientos establecidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (Cree), según dispone el artículo 25.

La misma disposición permite que, ante la falta de instalación del equipo por parte de la distribuidora, el propio solicitante pueda suministrar el medidor u otros materiales. La empresa podrá aceptarlos y calibrarlos antes de colocarlos.

En ese caso, de acuerdo con el artículo 25, la distribuidora deberá reembolsar al usuario el costo de la inversión mediante créditos reflejados a partir de la primera o segunda factura. El reconocimiento tendrá como referencia un precio promedio de mercado y el usuario deberá presentar la factura original de compra.

Medidor tendrá que quedar accesible

También cambiarán las condiciones en las que se ubican los contadores. De acuerdo con el artículo 15, literal G, reformado por la Ley de Justicia Energética, los equipos de medición deberán instalarse en sitios accesibles para la distribuidora durante las 24 horas del día.

La disposición precisa que el medidor deberá poder ser revisado sin necesidad de que el personal de la empresa ingrese al inmueble.

Usuario deberá cuidar el contador

Las nuevas reglas no solo imponen obligaciones a la empresa eléctrica. El artículo 26 de la Ley de Justicia Energética establece que el usuario estará obligado a cuidar el medidor y cualquier otro equipo o accesorio propiedad de la distribuidora utilizado para suministrarle el servicio.

La norma señala que ni el usuario ni otras personas podrán tener acceso directo a esos equipos, salvo los empleados debidamente identificados de la distribuidora. También establece responsabilidad del abonado por las pérdidas causadas a la empresa o por daños o destrucción del equipo asociado a su conexión.

Asimismo, el artículo 27 obliga al usuario a notificar inmediatamente a la empresa cuando detecte cualquier anomalía en las instalaciones, el medidor o su conexión.

En caso de robo del contador, las obligaciones son todavía más concretas. De acuerdo con el artículo 28 de la nueva ley, el usuario deberá informar a la distribuidora dentro de un plazo máximo de 24 horas después de haberse percatado del robo y posteriormente deberá presentar la denuncia ante la autoridad competente.

Manipular el medidor será una conducta irregular

La normativa identifica expresamente las prácticas que podrán ser perseguidas. El artículo 30 de la Ley de Justicia Energética considera conductas irregulares las conexiones clandestinas, reconectarse sin autorización después de la suspensión del servicio y manipular o alterar medidores o sus sellos de seguridad.

También incluye instalar mecanismos para reducir o impedir el registro real del consumo, suministrar electricidad a terceros sin autorización, obstaculizar injustificadamente inspecciones técnicas y cualquier acción deliberada destinada a consumir energía sin una adecuada medición, autorización o facturación.

Tres meses para regularizar conexiones ilegales

Antes de endurecer la aplicación de estas disposiciones, la ley abre una ventana para regularizarse. El artículo 31 establece un período excepcional de tres meses, contado desde la entrada en vigencia de la normativa, para usuarios que tengan conexiones ilegales, alteraciones de medidores u otras modalidades consideradas hurto de electricidad.

De acuerdo con ese artículo, durante esos tres meses no se promoverán ni iniciarán acciones administrativas o penales por los hechos que hayan sido corregidos voluntariamente, siempre que el usuario elimine la irregularidad, formalice su relación contractual, permita las inspecciones y cumpla los requisitos de normalización del servicio.

La regularización, sin embargo, no significa que todo será gratuito. El artículo 31 permite cobrar los valores legalmente procedentes por instalación, conexión, depósito, derechos de servicio y otros conceptos necesarios para formalizar el suministro.

Una vez vencidos los tres meses, la Enee, las distribuidoras, el Ministerio Público, la Policía Nacional y otras autoridades podrán ejercer acciones administrativas, civiles y penales. La empresa podrá calcular y cobrar la energía utilizada ilegalmente, intereses, recargos, multas y costos relacionados con la normalización del servicio.

La mora común no será igual que fraude

Otro aspecto importante para los consumidores está contenido en el artículo 32, que crea el Registro Nacional de Cumplimiento del Servicio Eléctrico.

En ese registro se incorporarán las obligaciones firmes derivadas de hurto, fraude eléctrico, manipulación de medidores y otras conductas establecidas en la ley una vez concluido el procedimiento correspondiente y garantizado el derecho de defensa.

Sin embargo, el artículo 32 hace una diferencia expresa entre fraude y una deuda común: establece que la mora ordinaria originada por el consumo regular de electricidad no producirá por sí misma los mismos efectos previstos para quienes tengan obligaciones firmes por hurto, fraude o manipulación de equipos.

Llegarán medidores inteligentes y telemedición

El combate a las pérdidas también tendrá efectos sobre la manera en que se mide el consumo. El artículo 33 de la Ley de Justicia Energética ordena a la Enee implementar programas de medición inteligente, telemedición y monitoreo remoto.

Estas tecnologías estarán orientadas a detectar, prevenir y reducir las pérdidas técnicas y no técnicas. La ley establece que se priorizarán usuarios, zonas y sectores de acuerdo con criterios técnicos, económicos y de riesgo definidos reglamentariamente, respetando principios de seguridad, confiabilidad y protección de datos.

Pérdidas rondan entre 30% y 35%

El problema de las pérdidas es uno de los argumentos centrales de la reforma. De acuerdo con el décimo primer considerando del dictamen de la Comisión de Energía, las pérdidas técnicas y no técnicas de la Enee han rondado históricamente entre 30% y 35% de la energía generada.

El dictamen compara ese porcentaje con niveles de entre 10% y 15% considerados aceptables en otros países y señala que las pérdidas representan un fuerte drenaje de recursos para la estatal y reducen su capacidad de inversión.

Además, el artículo 9 de la Ley de Justicia Energética instruye a la Enee a intervenir y evaluar el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas, adoptar las medidas que considere necesarias y fijar un plazo para su finalización. El resultado de esa evaluación deberá ser publicado.

Finalmente, todas estas disposiciones comenzarán a tener efectos a partir de la publicación del decreto en el diario oficial La Gaceta, tal como establece el artículo 37 de la Ley de Justicia Energética.

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Redacción La Prensa
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LA PRENSA es el decano de los diarios impresos en Honduras y líder en audiencias en las plataformas digitales. Se fundó el 26 de octubre de 1964 en la ciudad de San Pedro Sula.

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