Ley de Justicia Energética: 10 preguntas para entender qué cambia en la Enee

La normativa, aprobada con el voto favorable de 78 diputados, contiene 37 artículos y ordena separar la generación, transmisión y distribución de energía mediante empresas subsidiarias propiedad del Estado

  • Actualizado: 01 de septiembre de 2026 a las 14:00 -
Ley de Justicia Energética: 10 preguntas para entender qué cambia en la Enee

San Pedro Sula, Honduras. La Ley de Justicia Energética, aprobada la noche del lunes con el respaldo de 78 diputados, contiene 37 artículos que transforman la estructura de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee) y establecen nuevas disposiciones sobre tarifas, medidores, compra de energía, contratos, deudas y reducción de pérdidas.

La normativa entrará en vigor una vez que sea publicada en el diario oficial La Gaceta. A partir de ese momento comenzarán a correr los plazos para constituir las nuevas empresas, elaborar reglamentos, poner en funcionamiento el nuevo operador del sistema y ejecutar otras medidas contempladas en el decreto.

El cambio central es la transformación y escisión de la Enee. La empresa dejará de concentrar directamente las actividades de generación, transmisión y distribución, que serán separadas jurídica, operativa, administrativa, financiera y contablemente. La reorganización tendrá plena eficacia cuando el acuerdo de escisión y la constitución de las subsidiarias sean inscritos en el Registro Mercantil de Francisco Morazán.

1. ¿La Enee desaparece?

No. La Enee continuará existiendo, pero dejará de concentrarse directamente en las actividades de generación, transmisión y distribución. Se convertirá en una empresa matriz y esas funciones serán separadas jurídica, operativa, administrativa, financiera y contablemente.

La separación tendrá plena eficacia cuando el acuerdo de escisión y la constitución de las subsidiarias sean inscritas en el Registro Mercantil de Francisco Morazán. La ley no fija una fecha concreta para completar esa inscripción.
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​​​​​​Texto literal: ARTÍCULO 3.A: “Se ordena la transformación y escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee), adoptando la figura de sociedades mercantiles anónimas unipersonales cuyo único socio es el estado de Honduras, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley General de la Industria Eléctrica para la habilitación de las empresas del subsector eléctrico”.

“A ese efecto, la Enee deberá transformarse y escindirse en una o más sociedades de generación, de distribución y de transmisión, las cuales serán propiedad del Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee) como empresa matriz”.

“Se entiende por escisión, para efectos del presente decreto, la reorganización societaria mediante la cual la Enee separa jurídica, operativa, administrativa, financiera y contablemente las actividades de generación, transmisión y distribución, manteniendo Enee Matriz la titularidad de los bienes y activos que le transfiera el Estado y asignándolos a las sociedades subsidiarias únicamente para su administración, operación, mantenimiento y custodia, mediante la suscripción de Contratos de Administración, sin transferencia de dominio”.

“La plena eficacia de la escisión ordenada por el presente decreto se producirá con la inscripción del acta del acuerdo de escisión y constitución de las empresas subsidiarias emitida por la Junta Directiva en el Registro Mercantil de Francisco Morazán”.

La ley crea tres sociedades anónimas unipersonales: Enee Generación, Enee Transmisión y Enee Distribución.

2. ¿De quién será ahora la Enee?

Continuará siendo propiedad del Estado de Honduras. La ley reafirma que la Enee conserva su carácter de empresa estatal y organismo autónomo de servicio público.

También establece que el Estado será propietario exclusivo de las subsidiarias por medio de Enee Matriz, que tendrá el 100% de sus acciones. No podrán incorporarse otros accionistas ni adjudicarse acciones a terceros. (Artículos 3.B, literal c, y 24).
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Texto literal: “ARTÍCULO 24.- CARÁCTER PÚBLICO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee), en su condición de empresa estatal y organismo autónomo de servicio público, conservará su carácter público y su patrimonio estará sujeto a las disposiciones de la Constitución de la República y las leyes”.

Texto literal: Artículo 3.B, literal c: “c) Propiedad estatal y accionista única. El Estado de Honduras será el propietario exclusivo del capital social de las sociedades subsidiarias, por medio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee), en su condición de empresa matriz, la cual será la única accionista y titular del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de cada sociedad. No podrán incorporarse accionistas distintos de Enee Matriz ni emitirse o adjudicarse acciones a terceros”.

La Enee actual pasará a funcionar como empresa matriz y será la única accionista de las subsidiarias.

3. ¿Privatiza la ley a la Enee?

El decreto establece expresamente que la Enee y las tres subsidiarias serán de propiedad estatal. Las acciones no podrán venderse, cederse, donarse, pignorarse, gravarse ni traspasarse sin autorización del Congreso Nacional.

Tampoco se podrán emitir instrumentos que reduzcan la participación de Enee Matriz por debajo del 100%. (Artículo 3.B, literal c, y 3.D).
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Texto literal: Artículo 3.D: “Todos los bienes y activos que el Estado transfiera a Enee Matriz, las acciones de las empresas subsidiarias y los activos estratégicos que estas adquieran, posteriormente a la entrada en vigencia de este decreto son intransferibles e inalienables, y no podrán utilizarse como garantías de financiamiento”.

“La Enee Matriz no podrá vender, ceder, transferir, donar, pignorar, gravar, ni traspasar, total o parcialmente, las acciones que componen el capital de las empresas subsidiarias sin la autorización del Congreso Nacional. Tampoco podrán emitirse acciones, obligaciones convertibles u otros instrumentos que reduzcan o diluyan la participación de Enee Matriz por debajo del cien por ciento (100%)”.

4. ¿Por qué se divide la Enee en tres empresas?

La finalidad concreta es separar las actividades de generación, transmisión y distribución para que funcionen con independencia jurídica, operativa, administrativa, financiera y contable.

Las subsidiarias tendrán autonomía, mientras Enee Matriz ejercerá sus derechos como accionista y establecerá lineamientos generales de gobierno corporativo. (Artículo 3.A y 4).
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Texto literal: Artículo 3.A: “Se entiende por escisión, para efectos del presente decreto, la reorganización societaria mediante la cual la Enee separa jurídica, operativa, administrativa, financiera y contablemente las actividades de generación, transmisión y distribución”.

Texto literal: Artículo 4: “El Reglamento referido en el párrafo anterior deberá garantizar la autonomía operativa, técnica y administrativa de las empresas subsidiarias en el ejercicio de sus actividades, sin perjuicio de las facultades de la Enee matriz para ejercer sus derechos societarios y establecer lineamientos generales de gobernanza corporativa, conforme al presente decreto”.

“La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee) deberá permitir a las empresas subsidiarias actuar con independencia y priorizar la lealtad de sus respectivos consejos de administración al interés de la sociedad que administran y a los objetivos regulatorios buscados por este decreto al ordenar su separación vertical.

La medida de impacto inmediato para los consumidores será el congelamiento de la tarifa durante seis meses.

5. ¿Cuáles serán las tres empresas y qué hará cada una?

Se crearán Enee Generación, Enee Transmisión y Enee Distribución. Esta última podrá dividirse o crear subsidiarias regionales. Cada sociedad tendrá un capital inicial de L150 millones aportado por Enee Matriz.
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Texto literal: Artículo 3.B, literales a y b:
a) Naturaleza y denominación. Se constituirán como sociedades mercantiles anónimas unipersonales, con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera, bajo las denominaciones de:

Empresa Nacional de Energía Eléctrica Generación, Sociedad Anónima Unipersonal;

Empresa Nacional de Energía Eléctrica Transmisión, Sociedad Anónima Unipersonal; y

Empresa Nacional de Energía Eléctrica Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la que podrá dividirse o crear subsidiarias por regiones en el país”.

“b) Capital social. El capital social inicial de cada sociedad será de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.150,000,000.00), íntegramente suscrito y pagado por la Enee Matriz, en su condición de accionista única”.

Texto literal: Artículo 3.B, literal e: “La Empresa Nacional de Energía Eléctrica Generación, Sociedad Anónima Unipersonal, tendrá por finalidad la generación de energía eléctrica y la administración, operación, mantenimiento, rehabilitación, modernización y expansión de las centrales y activos de generación propiedad de Enee Matriz que le sean asignados para el cumplimiento de su finalidad, sin transferencia de dominio”.

“La Empresa Nacional de Energía Eléctrica Transmisión, Sociedad Anónima Unipersonal, tendrá por finalidad la transmisión de energía eléctrica y la administración, operación, mantenimiento, modernización y expansión de la red nacional de transmisión y sus activos asociados, propiedad de Enee Matriz, que le sean asignados para el cumplimiento de su finalidad, sin transferencia de dominio”.

“La Empresa Nacional de Energía Eléctrica Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, tendrá por finalidad la distribución y comercialización regulada de energía eléctrica, incluyendo la medición, facturación, cobro, atención al usuario, operación, mantenimiento, modernización y expansión de las redes de distribución propiedad de Enee Matriz que le sean asignadas para su administración y operación, sin transferencia de dominio”.

Las centrales hidroeléctricas, presas, embalses, redes, subestaciones, terrenos y demás activos estratégicos permanecerán bajo la titularidad de Enee Matriz.

6. ¿Las tres subsidiarias serán concesiones privadas?

De acuerdo al dictamen de la ley aprobada, las tres empresas no serán concesiones otorgadas a particulares, sino sociedades mercantiles cuyo único accionista será Enee Matriz. El Estado conservará el 100% de las acciones y la propiedad de las represas, redes, subestaciones, terrenos y demás activos estratégicos.

Las subsidiarias recibirán, mediante convenios de administración, el derecho exclusivo de usar, operar, mantener y ampliar los activos asignados por un período no menor de 30 años. Esto no implica transferirles su propiedad.

La ley no dice literalmente “no serán concesiones”. Esa conclusión se desprende de los artículos 3.B.c, 3.D y 3.E, que establecen la propiedad estatal y la administración sin transferencia de dominio.

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Texto literal: Artículo 3.B, literal c: “El Estado de Honduras será el propietario exclusivo del capital social de las sociedades subsidiarias, por medio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee), en su condición de empresa matriz, la cual será la única accionista y titular del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de cada sociedad. No podrán incorporarse accionistas distintos de Enee Matriz ni emitirse o adjudicarse acciones a terceros”.

Texto literal: Artículo 3.D: “Los cuales permanecerán bajo la titularidad y patrimonio de Enee Matriz y serán asignados a las empresas subsidiarias correspondientes mediante la suscripción de Convenios de Administración, según su función, únicamente para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio”.

Texto literal: Artículo 3.E: “Sin transferir la propiedad de los activos, la cual pertenece exclusivamente a Enee Matriz, cada subsidiaria tendrá el derecho exclusivo de usar, operar, mantener, mejorar y ampliar los activos que le sean asignados”.

“Duración y vigencia del derecho de uso y administración de los activos, incluyendo su plazo y condiciones de renovación, el cual no deberá ser menor de 30 años”.

7. ¿Cómo funcionará Enee Matriz?

Será la propietaria del 100% de las acciones de las subsidiarias y custodiará los bienes transferidos por el Estado. Su papel será el de empresa matriz y custodia del patrimonio estatal.

Deberá procurar una administración profesional de las subsidiarias, pero sin intervenir en su gestión ordinaria.

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Texto literal:
Artículo 4: “Completada la escisión ordenada en este decreto, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en representación del Estado de Honduras, será la encargada de ejercer la titularidad del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de las empresas subsidiarias y administrar los recursos derivados de dicha titularidad, conservar la titularidad, custodia del interés patrimonial que le transfiera el Estado y asignarlos a las empresas subsidiarias para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio, asumiendo como único rol el de empresa matriz de las empresas subsidiarias creadas o por crearse como de su transformación, y custodia del interés patrimonial del Estado”.

“La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee) asegurará y exigirá una administración profesional eficaz de las empresas subsidiarias, orientada al desarrollo de los servicios en el mediano y largo plazo, garantizando que operen con total autonomía en la consecución de los objetivos definidos, y absteniéndose de intervenir en la gestión ordinaria”.

8. ¿Quién dirigirá Enee Matriz y las subsidiarias?

La Junta Directiva de Enee Matriz estará integrada por los titulares de Energía, Recursos Naturales y Ambiente, Infraestructura y Transporte, Finanzas y un representante del Cohep.

Cada subsidiaria tendrá un Consejo de Administración nombrado por Enee Matriz.
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Texto literal: Artículo 18, que reforma el artículo 7 de la Ley Constitutiva de la Enee: “La Dirección y gobierno de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica estará a cargo de una Junta Directiva integrada en la forma siguiente: a) El Secretario de Estado en los despachos de Energía (SEN), quien la presidirá; b) El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (Serna); c) El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); d) El Secretario de Estado en los Despachos de Finanzas (Sefin) y; e) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep)”.

Texto literal: Artículo 3.B, literal f: “Cada sociedad subsidiaria será administrada por un Consejo de Administración. Su integración, requisitos, atribuciones, períodos, incompatibilidades, régimen de responsabilidad y funcionamiento se establecerán en los respectivos estatutos”.

“Los miembros serán nombrados por Enee Matriz, en su condición de accionista única, deberán acreditar experiencia técnica, financiera, administrativa o jurídica relacionada con el subsector eléctrico y estarán sujetos a reglas de conflicto de interés”.

“No podrán representar intereses de potenciales compradores, generadores privados, contratistas, proveedores ni otros agentes privados que mantengan o pretendan mantener relaciones comerciales con la sociedad correspondiente”.

La normativa también condona las deudas acumuladas por usuarios residenciales de bajos recursos cuyo consumo mensual no excede los 250 kilovatios-hora. El beneficio será por una sola vez, deberá solicitarse ante la Enee y estará sujeto a una inspección del medidor y a la revisión del historial de consumo.

9. ¿Quién será dueño de las represas, redes y subestaciones?

Estos activos permanecerán bajo la titularidad y patrimonio de Enee Matriz. Las subsidiarias podrán administrarlos y operarlos, pero no serán sus propietarias.

Los activos estratégicos no podrán utilizarse como garantía. Los ingresos y flujos de capital de las subsidiarias sí podrán respaldar financiamientos.
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Texto literal: Artículo 3.D: “El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (Sefin), transferirá a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee) los activos de infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica propiedad del Estado actualmente operados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee), incluyendo la obra gris de las presas hidroeléctricas y las instalaciones que integren la red nacional de transmisión, red de distribución y subestaciones operadas por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee)”.

“Los que serán inventariados por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee) los cuales permanecerán bajo la titularidad y patrimonio de Enee Matriz y serán asignados a las empresas subsidiarias correspondientes mediante la suscripción de Convenios de Administración, según su función, únicamente para su administración, operación, mantenimiento y custodia, sin transferencia de dominio”.

“Los flujos de capital o flujos de efectivo generados por las empresas subsidiarias podrán utilizarse como garantía que respalden financiamientos requeridos para la operación, expansión o crecimiento de dichas empresas”.

Texto literal: Artículo 6: “En ningún caso podrán comprometerse como garantía las acciones, centrales, presas, embalses, redes, subestaciones, servidumbres, terrenos, infraestructura crítica ni otros activos estratégicos vinculados a la continuidad del servicio eléctrico”.

10. ¿El Estado asumirá toda la deuda histórica de la Enee?

No automáticamente. La Enee deberá elaborar su propia estrategia de saneamiento financiero. Solamente las obligaciones que tengan garantía soberana expresa y legalmente otorgada podrán generar responsabilidad para el Estado.

La Enee y Finanzas deberán informar al Congreso, en 120 días, sobre la deuda histórica y el plan de pago.
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Texto literal: Artículo 7.F: “Enee deberá formular e implementar su propia estrategia de saneamiento financiero y programación plurianual para atender dichas obligaciones con cargo a sus ingresos, activos, recuperación de pérdidas, eficiencias operativas y demás fuentes legalmente disponibles”.

“Únicamente aquellas obligaciones que cuenten con garantía soberana expresa y legalmente otorgada podrán generar responsabilidades para el Estado, dentro de los límites y condiciones establecidos en el respectivo instrumento y en la legislación aplicable”.

Texto literal: Artículo 35: “Se ordena a la Enee para que en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia del presente decreto informe a este Congreso Nacional a través de la Comisión de Energía todo lo relacionado con la deuda histórica de la Enee, así mismo en conjunto con la Sefin informen sobre la implementación de un plan estratégico para el pago de la misma”.

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