03/12/2025
10:06 PM

Prohibida circulación de vehículos del Estado

Los únicos automotores que podrán transitar son los que tengan algún tipo de emergencia con previa autorización.

Después de decretarse siete días de vacaciones para el sector gubernamental del país, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) emitió un comunicado en el que queda prohibida la circulación de vehículos propiedad del Estado en esta Semana Santa.

Los únicos automotores con placas del Estado que podrán circular son los que tienen algún tipo de emergencia, que deberá ser acreditada con autorización.

“Se prohíbe el uso de vehículos del Estado en días y horas inhábiles, así como en labores ajenas a la función que se desempeña, incluyendo el traslado de funcionarios y empleados públicos y sus familiares a su casa de habitación a los diferentes lugares donde realicen diligencias particulares y circular sin placas, sin emblemas en las puertas laterales o utilizar placas Misión Internacional sin ostentar la categoría de funcionario internacional”.

El circular del TSC se ampara en el artículo 222 reformado de la Constitución de la República, varios artículos de la Ley Orgánica del TSC y las disposiciones legales sobre el uso de vehículos propiedad del Estado publicado en La Gaceta del 28 de octubre de 1998.
“Se exceptúan casos en que sea necesario circular por servicios públicos de emergencia, para la cual deberá contar con el permiso otorgado por la autoridad competente de la institución.
El TSC está coordinando las acciones con la Policía Nacional por medio de la Dirección General de Tránsito para vigilar el estricto cumplimiento de lo antes establecido durante el período de Semana Santa.

Si no se cumplen las normas y obligaciones establecidas en la ley, se hace la advertencia que la inobservancia de dichas medidas conlleva el decomiso del vehículo y responsabilidades administrativas y civiles”, pronunció el TSC.

La normativa fue enviada a los tres presidentes de los poderes del Estado, secretarios y subsecretarios de Estado, gerentes y directores de entes centralizados, descentralizados, concentrados y desconcentrados, instituciones autónomas y semiautónomas, alcaldes, autoridades de órganos constitucionales sin adscripción específica y demás instituciones del sector público.