La Organización de Estados Americanos (OEA) recomendó al Congreso Nacional fijar límites de gastos a los partidos políticos durante los procesos de campañas electorales primarias y generales.
La sugerencia del grupo de especialistas de la OEA, en su documento de 220 páginas, elaborado a petición del Legislativo, es que la regulación de gastos se haga adicionando a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, elementos que normen el presupuesto de estas instituciones y otras actividades políticas.
Dentro de la normativa se recomienda establecer una relación interinstitucional para que el sistema bancario nacional permita la apertura de cuentas bancarias a los candidatos de los tres niveles electivos (presidencial, diputados y alcaldes), esto al tenor de los establecido en el artículo 5 del reglamento para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a que se refiere a esa temática.
Catálogo de costos. Otra recomendación es crear un catálogo de costos de pautas televisivas, radiales, medios impresos y canales de comunicación que puedan ser susceptibles de contratación para dar servicios a los partidos políticos o candidatos, con la finalidad de que exista una tarifa igualitaria para todos.
Estimaciones de varios diputados indican que las reformas propuestas por la OEA se comenzarán a discutir a comienzos de agosto.
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También recomiendan crear y ejecutar un método que permita llevar a cabo la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro por no contar con los mínimos requisitos establecidos en la Ley Electoral.
La OEA también reitera varias recomendaciones que fueron presentadas en el informe final de diciembre 2018, entre ellas, establecer un mecanismo de fiscalización a los partidos políticos en formación, con la finalidad de evitar que dinero ilícito o incierto sufrague las actividades propias de un proceso de inscripción.
Unidad de Transparencia
1La OEA recomienda que la Unidad de Fiscalización y Transparencia quede adscrita al CNE, manteniendo su autonomía técnica, operativa, funcional, de gestión y presupuestal, de acuerdo con lo establecido en su ley.
2Es indispensable preservar la integración de la Unidad, es decir, que continúe siendo dirigida por un órgano colegiado conformado por tres comisionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.
3Asimismo, se debe preservar el mecanismo de selección de los comisionados de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, según el artículo 8 de la Ley, con la finalidad de mantener la autonomía de la unidad.
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Fiscalización. Referente a la posible existencia de duplicidad de atribuciones entre el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Unidad de Financiamiento se sugiere que la fiscalización en materia electoral sea exclusiva de la Unidad, en virtud de que los sujetos obligados (partidos políticos y candidatos) cumplen funciones electorales.
El ámbito de validez es el materia electoral principal, independientemente de la naturaleza de los recursos, indica la OEA. Se rige por el principio de especialidad, que es un modelo para resolver colisiones normativas, añade el documento de ese organismo. Y añade que esto implica, eventualmente, que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) señale que en lo referente a los recursos públicos ejercidos por los partidos políticos, serán competencia de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, adscrita al CNE.
OEA pide revisar Ley de Justicia Constitucional TEGUCIGALPA. Con la creación del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) se torna necesario revisar la Ley sobre Justicia Constitucional, recomienda la Organización de Estados Americanos (OEA) en su propuesta entregada al Congreso Nacional.
Esa recomendación es con el propósito de delimitar los supuestos y las condiciones a través de las cuales la justicia constitucional podrá revisar las resoluciones del TJE respetando su calidad de máxima autoridad en materia electoral. La apertura del recurso extraordinario de protección hace del TJE el garante de los derechos de naturaleza político-electoral, por lo que la intervención de la Sala Constitucional debería proceder de manera excepcional para evitar desnaturalizar la presencia de aquel, dice la OEA. |