Al maestro que no trabaje no se le pagará, advirtió este lunes el ministro de Educación de Honduras, Arnaldo Bueso, ante las tomas de vías y el latente paro en centros educativos.
'Días no trabajados, días que no se pagan. Y cuando hay tres días consecutivos de ausencia la sanción es más fuerte, por ejemplo: las audiencias de descargo que pueden llegar hasta despidos', dijo Bueso.
Añadió que solamente 'son algunos centros los que se han paralizado (en protestas), muchos de ellos por mala información. El resto de los centros están operando normalmente.En estos centros en donde se han paralizado las clases se están levantando las actas en estos momentos, vamos a determinar qué sucedió, por qué no llegaron a trabajar'.
El gremio magisterial reanudó hoy lunes sus protestas por los decretos de reestructuración en Educación y Salud, alegando que la nueva ley aprobada el jueves por el Congreso Nacional, va a facilitar los despidos masivos.
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Bueso señaló esta mañana que no hay ninguna razón para las protestas ya que se ha explicado que no hay planes para despidos, que se trata de iniciativas para mejorar el sector.
Dijo que si lo que preocupaba a los docentes es el inciso 5 del artículo uno de la ley, van a pedir que sea modificado para superar el malentendido.
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Ese inciso señala que la Secretaría de Educación y la Comisión Especial para la Transformación tendrá facultad para…. “cualquier otro para lograr la eficiente puesta en marcha del plan de implementación del PESE”.
Ese inciso ha sido criticado por maestros y médicos porque dejan libertad para tomar acciones al margen de la ley.
Los artículos aprobados, que hoy serán ratificados por el Congreso Nacional, dicen:
Ley de reestructuración en educación
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que en acompañamiento de la Comisión Especial para la Transformación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, proceda a la revisión del presupuesto y Plan Operativo Anual (POA), a efectos de que pueda identificarse todo el recurso presupuestario de la Secretaría en mención, y reasignado para el desarrollo de áreas especiales que lo necesiten, en aras de lograr una adecuada atención de la población en los servicios de educación para alcanzar los siguientes objetivos:
1) Atender las necesidades de infraestructura de los centros educativos a nivel nacional.
2) Apoyar logísticamente a los educandos y docentes con la dotación de textos, mobiliario y material didáctico.
3) Fortalecer los procesos de formación docente y cubrir las necesidades de la demanda educativa con la contratación de personal.
4) Cumplir con los compromisos salariales adquiridos y pasivo laboral pendientes de pago.
5) Cualquier otro para lograr la eficiente puesta en marcha del plan de implementación del PESE.
ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda realizar la modificación y reasignación presupuestaria necesaria a fin de lograr los objetivos contenidos en el artículo precedente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a petición del Congreso Nacional remitirá de forma trimestral un informe sobre la utilización de los recursos producto de las modificaciones y reasignaciones efectuadas al presupuesto de esta Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 3.- Las Municipalidades deben priorizar los fondos que el Estado les transfiera anualmente para el mejoramiento del Sector de Educación, tal y como lo establece el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización constatar la inversión realizada en esta materia por cada municipalidad, previo al otorgamiento de las subsiguientes transferencias a realizar en el año 2019, debiendo informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los -------días del mes de febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).
Ley de reestructuración en Salud
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que con el acompañamiento de la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud, proceda a la revisión del presupuesto y Plan Operativo Anual (POA) a efectos de que pueda identificarse todo el recurso presupuestario de la Secretaría en mención, y de ser necesario, pueda ser modificado y reasignado para el desarrollo de áreas especiales que lo necesiten, en aras de lograr una adecuada atención de la población en los servicios de salud que resulte necesaria para alcanzar los siguientes objetivos:
1) Atender las necesidades de infraestructura de los hospitales y centros de salud a nivel nacional.
2) Apoyar logísticamente a los hospitales y centros de salud a nivel nacional.
3) Compra de insumos, mobiliario, medicamentos, equipos, servicios y lo necesario para el buen funcionamiento de dichos hospitales y centros.
4) Fortalecer los procesos de formación de personal y cubrir las necesidades de la demanda de salud con la contratación de personal necesaria.
5) Cumplir con los compromisos salariales adquiridos y pasivo laboral pendientes de pago.
6) Cualquier otro para lograr la eficiente implementación del plan de mejora de salud.
ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas para que pueda realizar las modificaciones y reasignaciones presupuestarias necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el presente decreto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a petición del Congreso Nacional remitirá mensualmente un informe sobre la utilización de las modificaciones y reasignaciones efectuadas al presupuesto de esta Secretaría.
ARTÍCULO 3.- Las Municipalidades deben priorizar los fondos que el Estado les transfiera anualmente para el mejoramiento del Sector de Salud, tal y como lo establece el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización constatar la inversión realizada en esta materia por cada municipalidad, previo al otorgamiento de las subsiguientes transferencias a realizar en el año 2019, debiendo informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los -------días del mes de febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).