Tegucigalpa, Honduras. La Ley del Hondureño Ausente permite a los hondureños y hondureñas por nacimiento que residen de forma permanente en el extranjero por más de un año, así como a sus hijos, introducir al país determinados artículos personales, eléctricos y de salud sin pagar impuestos, tasas ni gravámenes.
Fausto Cálix, ministro de Aduanas, confirmó que este beneficio entra en vigencia el sábado 15 de noviembre.
Estará en vigencia por dos meses y finalizará el 15 de enero de 2026. Durante este periodo, los beneficiarios podrán ingresar sus pertenencias bajo las condiciones establecidas por la ley.
Aplicación de la ley del Hondureño Ausente
El beneficio será administrado por el personal de la Administración Aduanera de Honduras en los diferentes puntos de ingreso: guardaturas aéreas, terrestres, marítimas y puestos fronterizos integrados.
La exoneración será personal e intransferible, y se otorgará una sola vez al momento de la llegada del viajero al país.
Requisitos para aplicar a la Ley del Hondureño Ausente
Ser hondureño por nacimiento, o hijo de padre o madre hondureña por nacimiento.
Presentar pasaporte nacional o extranjero, o cualquier documento oficial emitido en su país de residencia.
En el caso de personas nacidas en el exterior, deberán acreditar la nacionalidad hondureña mediante documento emitido por la autoridad competente.
Comprobar residencia permanente fuera del país por más de un año.
Ingresar al territorio nacional entre el 15 de noviembre de 2024 y el 15 de enero de 2025.
Traer como equipaje —acompañado o no— ropa, efectos personales y aparatos eléctricos portátiles.
El equipaje no acompañado deberá ingresar dentro de los 10 días posteriores a la llegada del viajero.
Presentar listado detallado de las mercancías con su respectivo valor en aduanas.
Las mercancías deben ser de uso personal y no comercial.
No podrán incluirse artículos prohibidos por ley o de importación restringida.
Mercancías que pueden ingresar con la ley del Hondureño Ausente
Las siguientes mercancías están exentas del pago de tributos conforme a la Ley del Hondureño Ausente:
Ropa y calzado: 12 unidades de prendas de vestir (uso interior y exterior) por clase de artículo.
6 unidades de ropa de cama, cortinas, manteles y toallas por clase.
12 pares de zapatos, tenis o sandalias por clase.
Artículos personales:
6 adornos personales (relojes, anillos, cadenas, aretes, lentes, binchas, ganchos).
6 bolsos de mano o billeteras por clase.
12 artículos de higiene personal y 12 productos para el cuidado de la piel.
6 productos de belleza por clase.
3 lociones para hombre y 3 para mujer.
12 libros.
Electrónicos y electrodomésticos:
1 computadora portátil, 1 tableta y 2 teléfonos móviles.
1 televisor nuevo de hasta 55 pulgadas.
1 cafetera eléctrica, 1 licuadora, 1 sandwichera, 1 batidora, 1 microondas, 1 plancha, 1 ventilador, 1 tostador, 1 horno, 1 procesador de alimentos, 1 aspiradora, 1 extractor de jugos, 1 sistema de audio y 2 parlantes Bluetooth.
1 aire acondicionado, 3 herramientas eléctricas.
Artículos de salud:
3 máquinas de afeitar, 3 tensiómetros, 3 glucómetros, 3 flujómetros, 3 nebulizadores y 3 concentradores portátiles de oxígeno.
Instrumentos y recreación:
1 guitarra manual y 1 eléctrica, 1 piano o teclado musical, 1 consola de videojuegos completa con 12 juegos, 1 cámara fotográfica y 1 filmadora.