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Los 21 puntos de la acusación contra el hermano del presidente de Honduras

  • 26 noviembre 2018 /

El texto describe los cargos criminales que fueron presentados por el Gobierno de los Estados Unidos

Nueva York, Estados Unidos

La corte del Distrito Sur de Nueva York emitió la acusación en contra de Juan Antonio Hernández Alvarado, también conocido como Tony Hernández.

Los 21 puntos de la acusación recoge los cargos que el Gobierno de los Estados Unidos presentó en contra de Hernández, la traducción de cuyo texto reproducimos a continuación.

Corte de los Estados Unidos,
Distrito Sur de Nueva York


Los Estados Unidos de América
Contra
Juan Antonio Hernández Alvarado (También conocido como “Tony Hernández”). Acusado


Cargo 1
(Conspiración para importar cocaína)
El Gran Jurado acusa:
1. Desde al menos o alrededor de 2004, hasta, incluyendo alrededor de 2016, múltiples organizaciones de tráfico de drogas en Honduras y otras partes, trabajaron juntas, con el apoyo de ciertos individuos públicos y privados, incluyendo políticos hondureños y funcionarios judiciales, para recibir cargas multitoneladas de cocaína enviada a Honduras desde, entre otros lugares, Colombia, por vía de rutas aéreas y marítimas y transportar la droga hacia el oeste de Honduras a través de la frontera con Guatemala y eventualmente a los Estados Unidos.


2. Para protección de intervención oficial y a fin de facilitar el paso seguro a través Honduras de cargas multitoneladas de cocaína, los traficantes pagaron sobornos a funcionarios públicos, incluyendo a ciertos miembros del Congreso Nacional y de la Policía Nacional de Honduras.


3. Juan Antonio Hernández Alvarado, también conocido como “Tony Hernández”, el acusado, es un antiguo miembro del Congreso Nacional de Honduras, hermano del actual presidente de Honduras y un traficante a gran escala que trabajaba con otros traficantes en, entre otros lugares, Colombia, Honduras y México para importar cocaína a los Estados Unidos.


4. Desde al menos o alrededor de 2004, hasta incluso alrededor de 2016, Juan Antonio Hernández estuvo involucrado en el proceso, recibo, transporte y distribución de cargas multitoneladas de cocaína que llegó a Honduras en aviones, embarcaciones rápidas y, al menos en una ocasión, un submarino. Hernández Alvarado tenía acceso a los laboratorios de cocaína en Honduras y Colombia en los cuales algunos de los paquetes fueron marcados con las iniciales “TH” o sea “Tony Hernández”. Hernández también coordinó y, a veces, participó en proveer seguridad fuertemente armada a los envíos de cocaína transportada a través de Honduras, lo que incluía a miembros de la Policía Nacional, y traficantes de droga armados, entre otras armas, con ametralladoras.


5. Como parte de sus actividades de tráfico de drogas “Tony Hernández”, el acusado, y sus co-conspiradores, sobornaron a funcionarios judiciales para obtener información sensible para proteger los envíos de droga y solicitaron grandes sobornos a grandes traficantes de droga para Hernández en nombre de uno o más políticos hondureños de alto nivel.


6.En o alrededor de febrero de 2014, el acusado se reunió con Devis Leonel Rivera Maradiaga, anterior líder de la violenta organización hondureña de tráfico de drogas conocida como “Los Cachiros”, en un encuentro arreglado entre otros, por un exmiembro de la Policía Nacional de Honduras. Durante parte de esa reunión, que fue grabada en audio y video, Hernández acordó ayudar a Rivera Maradiaga por medio de hacer que entidades del gobierno hondureño pagaran sumas de dinero que se debían a una o más empresas montadas por los Cachiros para el lavado de dinero, a cambio de pagos que Rivera Maradiaga le haría a Hernández. Rivera Maradiaga le pagó a Hernández aproximadamente $50,000 durante esa reunión.

Alegaciones estatutarias

7. Aproximadamente alrededor de 2004, hasta incluso 2016, en Honduras y otras partes, y en una ofensa iniciada y cometida fuera de la jurisdicción de un estado o distrito en particular de los Estados Unidos, Hernández, y otros conocidos y desconocidos, entre los cuales al menos uno fue arrestado y traído primero al Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas, combinó, conspiró, confederó y acordó junto con otros para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.


8. Era parte y objeto de una conspiración que Hernández y otros importarían y de hecho importaron intencionalmente a los Estados Unidos desde el exterior, una sustancia controlada, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952 (a) y 960 (a) (1).


9. Fue además parte y objeto de una conspiración en la que Hernández junto con otros, manufacturaron, distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, sabiendo y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos y en sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a) y 960 (a) (3).


10. Fue además de parte de y objeto de una conspiración que Hernández y otros, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, manufacturaron, distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 (c) y 960 (a) (3).


11. La sustancia controlada con la que el acusado conspiró para (1) importar a los Estados Unidos desde el exterior (2) manufacturar y distribuir, con la intención y a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa desde fuera de este límite y (3) manufacturar, distribuir, poseer a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, eran cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 960 (b) (1) (B).


Cargo 2
(Posesión de ametralladoras y artefactos destructivos)

El Gran Jurado acusa además:
12. Los párrafos 1 al 6 de esta acusación son realegadas e incorporadas por referencia como presentados aquí.

13. Desde aproximadamente 2004 e incluso hasta 2016, en Honduras y otras partes, y en una ofensa cometida fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos y por la cual uno o dos o más infractores fueron primero traídos a y arrestados en el Distrito Sur de Nueva York, Juan Antonio Hernández Alvarado, durante y el relación a un crimen de tráfico de drogas por el que pude ser procesado en una corte de los Estados Unidos, es decir, la conspiración de importación de narcóticos de la que se le acusa en el Cargo 1 de esta acusación, a sabiendas poseyó armas de fuego, ayudó e incitó el uso, portación y posesión de armas de fuego, es decir, ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un disparo sin recarga manual, por la simple función de un gatillo, así como artefactos destructivos.


Cargo 3
(Conspiración para poseer ametralladoras y artefactos destructivos)

El Gran Jurado acusa además:
14. Los párrafos 1 al 6 de esta acusación se realegan e incorporan por referencia como presentados aquí.


15. Desde aproximadamente 2004 hasta alrededor de 2016, en Honduras y otras partes, en una ofensa iniciada y cometida fuera de la jurisdicción de un estado o distrito de los Estados Unidos en particular, Juan Antonio Hernández Alvarado, y otros intencionadamente y a sabiendas se pusieron de acuerdo para violar el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección (924) (c).


16. Era parte y objeto de una conspiración que Juan Antonio Hernández Alvarado y otros, durante y en relación a un crimen de tráfico de drogas que puede ser procesado en una corte de los Estados Unidos, es decir, la conspiración para importación de narcóticos de la que se le acusa en el Cargo 1 de esta acusación, usó y portó a sabiendas armas de fuego, y además del crimen de tráfico de drogas, poseyó a sabiendas armas de fuego, incluyendo ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un disparo sin recarga manual, por la simple función de un gatillo, así como artefactos destructivos en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección (924) (c) (1) (A) (i) y 924 (c) (1) (B) (ii).

Cargo 4
(Hacer declaraciones falsas)

El Gran Jurado acusa además:
17. Los párrados 1 al 6 de esta acusación se realegan e incorporan por referencia como presentados aquí.


18. En o alrededor del 25 de octubre de 2016 en el Distrito Sur de Nueva York, Distrito Sur de Florida y otras partes, Juan Antonio Hernández Alvarado en un asunto dentro de la jurisdicción de de la rama ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos, voluntariamente y a sabiendas, falsificó, ocultó y encubrió por truco, argucia y estratagema y representación, es decir, durante una entrevista con, entre otros, representantes de la Agencia Antidrogas de los EEUU (DEA), en conexión con una investigación conducida en el Distrito Sur de Nueva York, Hernández tergiversó, en conexión con la conducta criminal de la que se le acusa en los cargos 1 a 3 de esta acusación, incluyendo alegar que nunca aceptó dinero de traficantes de droga por cualquier propósito y nunca proveyó asistencia de ninguna manera a los traficantes de droga.

Alegación de incautación
(Sobre el Cargo 1)

19. Como resultado de cometer la ofensa de sustancia controlada acusada en el Cargo 1 de esta acusación, Hernández será incautado, según el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, de todas sus propiedades constituidas o derivadas de cualquier ganancia que el acusado obtuvo, directa o indirectamente, como resultado de la ofensa y toda propiedad usada o con intención de ser usada en cualquier forma o parte, para cometer y facilitar la comisión de la ofensa acusada en el Cargo 1 de esta acusación.

Alegación de incautación
(Sobre cargos 2 y 3)

20. Como resultado de la ofensa de armas de fuego acusada en los Cargos 2 y 3 de esta acusación al acusado Juan Antonio Hernández, los Estados Unidos le incautan, según el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 924 (d), todas las armas de fuego y municiones involucradas y usadas en la comisión de las ofensas acusadas en los Cargos 2 y 3 de esta acusación.

Provisión de bienes sustitutos

21. Si cualquiera de las antes mencionadas propiedades incautables, como resultado de cualquier acto u omisión de Juan Antonio Hernández Alvarado:

a. No podrá ser localizada sobre el ejercicio de diligencia debida.
b. Ha sido transferida o vendida o depositada con un tercero.
c. Ha sido puesta más allá de la jurisdicción de la Corte.
d. Ha disminuido sustancialmente su valor o,
e. Ha sido mezclada con otras propiedades que no pueden ser subdivididas sin dificultad.

Es la intención de los Estados Unidos, según el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 (p) y 970, y Título 28 del Código de los Estados Unidos, Sección 2,461 (c), buscar la incautación de cualquier otra propiedad del acusado que llegue al valor de la propiedad incautable antes descrita.


Geoffrey S. Berman,
Fiscal de los Estados Unidos