26/07/2024
08:41 AM

Qué decidirá la Sala Constitucional por recurso de Mario Urquía

El recurso se interpuso el pasado jueves 27 de julio en la Sala Constitucional y podría tener un efecto retroactivo.

Tegucigalpa, Honduras

El recurso se interpuso el pasado jueves 27 de julio en la Sala Constitucional y podría tener un efecto retroactivo sí esta jurisdicción toma la decisión antes de que la Junta Proponente envíe al Congreso Nacional la lista definitiva.

¿Qué decidirá la Sala Constitucional: seguir el proceso de elección del fiscal o primará la presión política? Los magistrados de la Sala Constitucional del Poder Judicial tienen en sus manos detener el desarrollo de este procedimiento o por el contrario dejar que continúe sin que algún artilugio legal obstaculice esta elección.

Este lunes, antes de que el pleno de la Junta Proponente oficialice la lista de cinco candidatos a fiscal que enviará al Congreso Nacional, serán cruciales para decidir el futuro de este proceso eleccionario del fiscal general y fiscal adjunto.

La importancia de su determinación es en relación al recurso de amparo que fue interpuesto por el aspirante a fiscal Mario Roberto Urquía Fajardo, en respuesta a haber sido excluido de lo que resta del proceso de elección del fiscal.

Mario Urquía quedó fuera en la carrera para ser fiscal luego que la Junta Proponente admitió una denuncia en la que se establecía que él no podía optar a cualquiera de los dos cargos, debido a que integró la Junta Nominadora de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

En el numeral 6 del artículo 8 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora detalla: “Los miembros titulares y suplentes de la Junta Nominadora no podrán ocupar cargos administrativos o jurisdiccionales en el Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo en los dos años siguientes a su participación en la Junta, contados a partir de la entrega de la nómina de candidatos al Congreso Nacional”.

Recurso de amparo

Urquía Fajardo incoó la demanda con suspensión del acto reclamado, o sea, solicitando que todo lo actuado por la Junta Proponente, en relación a su separación, quedara sin valor y efecto.

El recurso se interpuso el pasado jueves 27 de julio en la Sala Constitucional y podría tener un efecto retroactivo sí esta jurisdicción toma la decisión antes de que la Junta Proponente envíe al Congreso Nacional la lista definitiva.

Es así, porque de no pronunciarse antes, la Junta Proponente se disolverá y no habrá entidad alguna que responda al amparo de la persona demandante, en este caso Urquía.

Opinión del experto

El artículo 59 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, decreta cuáles son los criterios para admitir o inadmitir los recursos de amparo, sobre los casos de procedencia de las medidas cautelares.

Para ser preciso, el número2 dice que se decretarán medidas cautelares sobre el hecho: cuando su ejecución haga inútil el amparo al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior.

“En su intento de acción de amparo él (Mario Urquía) pretende solicitarle a la Corte la medida cautelar de la suspensión del acto reclamado; pero si la Junta Proponente deja de existir por el plazo legal para el que fue constituida y habida cuenta de la mora de la Sala Constitucional, cuando ya conozca la acción de amparo probablemente ya no habrá marcha atrás, sería ineficaz”, explicó Oliver Erazo, abogado especialista en derecho constitucional.

Con esto, apuntó Erazo, “van a sobreseer la acción de amparo porque el acto ya ha sido consumado”, si la lista llega al Congreso Nacional antes de que la Sala resuelva el recurso.

Sin embargo, la Sala Constitucional podría admitir el recurso sin el condicionante de la suspensión del acto reclamado.

Casi in extremis de que la Junta cese en sus funciones, el fiscal jefe de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javier Santos Cruz, también presentó un recurso de amparo con suspensión del acto reclamado por la misma motivación que Mario Urquía, al estar en desacuerdo sobre su cancelación del proceso.

Santos solicitó la suspensión de su exclusión del proceso, la suspensión de la disolución de la Junta Proponente y la suspensión del plazo para entregar la lista de candidatos al Congreso Nacional.

Está dentro de las probabilidades que la demanda de Luis Santos también pueda ser admitida en las próximas horas.

La lista definitiva

La Junta tiene previsto entregar la lista final mañana martes 1 de agosto en horas de la tarde al Congreso y es en ese momento que la labor de este ente colegiado provisional termina y por ende quedará disuelto.

Los 13 candidatos que siguen en el camino son: Jenny Gabriela Almendares Flores, Marcio Cabañas Cadillo, Carlos Roberto Calix Hernández, Félix Antonio Coca Gonzáles, Ivis Antonio Discua Barrillas, Yuri Fernando Melara Berlioz y Mario Alexis Morazán Aguilera.

Completan Pablo Emilio Reyes Theodore, Raúl Hernán Silva Baltodano, Kevin Alessandro Solórzano Hernández, Reyna Teresa Valerio Harry, Julio Vladimir Mendoza y Johel Antonio Zelaya Álvarez.

Cada uno de los proponentes dará la puntuación que considere es la pertinente para cada uno de los 13 candidatos y con base en ello se hará la sumatoria de los puntos obtenidos en las diversas pruebas de evaluación para sacar a los cinco mejores evaluados que se enviarán al Congreso.