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Lagunas legales en la derogación del Fondo Departamental

  • 03 agosto 2023 /

La derogación del decreto 116-2019 fue aprobada por 82 diputados. Sin embargo, sectores coinciden en que no se siguió el procedimiento.

Tegucigalpa

La derogación del decreto 116-2019, conocido como Ley del Fondo Departamental, provocó una nueva polémica legislativa en el Congreso Nacional.

Derogación debió darse con 86 votos

Desde el punto vista de profesionales del derecho con orientación en derecho constitucional, para poder derogar el decreto 116-2029 es necesario el voto a favor de las tres cuartas partes (86 votos) de los diputados del Congreso Nacional; o sea, mayoría calificada. Para Juan Carlos Barrientos, lo actuado por Luis Redondo en el Congreso, al intentar abolir este decreto con mayoría simple, es una barbaridad, “la última que hizo ayer (miércoles) de que derogó una ley que se ocupan, según la misma norma jurídica, 86 votos para derogarla, que es la del Fondo Departamental, y él la deroga con mayoría simple, verdad, y se pone a emitir una serie de interpretaciones medio raras, ahí que dice que son los dos tercios de los presentes”. Barrientos señaló: “Lo que hace no es correcto, viola la Constitución”.

Hay quienes alegan que la normativa fue eliminada de manera correcta con el acompañamiento de mayoría simple, mientras otros aseguran que la misma debió alcanzar los 86 votos; es decir, dos terceras partes de los 128 diputados.

“Para que se derogue realmente el Fondo Departamental tienen que derogar el artículo 81-A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que es quien la crea, y cumplir lo que está en el artículo, eso es lo legal, porque no queramos engañar al pueblo al decir que está derogado. Mientras no se derogue este artículo, el fondo se mantiene”, explicó Doris Gutiérrez, designada presidencial y exdiputada.

Agregó: “Lo que derogaron anoche fue la ley especial del fondo, entonces significa que esa ley especial está derivada de donde se crea el fondo. Está incompleto, eso es quitar las ramas, pero dejar las raíces. Esos artículos donde se crea el fondo solamente pueden ser reformados o derogados con mayoría calificada”.

Exhortó a los parlamentarios a completar el proceso y suprimir o modificar los artículos 81-A y 83 de la Ley Orgánica del Congreso, ya que al continuar vigentes dejan abiertas las puertas a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad al no cumplir con lo establecido en la normativa.

El artículo 81-A de ley del Poder Legislativo reza de manera textual: “Créase el Fondo Social Departamental como un programa permanente de proyecto social de los diputados en todas las comunidades, destinado a la ejecución de programas, proyectos y cualquier ayuda social que impacten positivamente en las comunidades”.

Para saber

- Con el apoyo de 82 parlamentarios, la directiva del CN dio por sentada la derogación del polémico Fondo Departamental.

- El artículo 83 de la ley establece: “La presente ley puede ser reformada, derogada o interpretada por el voto afirmativo de las dos terceras partes (86 votos) de sus miembros”.

Antonio Rivera, diputado del Partido Nacional, dijo: “El artículo 205 de la carta magna establece que toca al Congreso reglamentar una ley para los subsidios o subvenciones, al derivarse de la Constitución requiere mayoría calificada (86 votos), no llegaron a los 86, por consiguiente la presidenta no debería sancionar este decreto”.

Mario Segura, jefe de bancada del Partido Liberal, expresó que “a quien le corresponde decidir si es constitucional o no la derogación es a la Corte Suprema de Justicia, ya se hizo lo que se iba a hacer”.

A menos de 24 horas de la derogación del polémico decreto, la bancada del PN interpuso ayer un escrito ante la secretaría del CN para que la eliminación del Fondo Departamental no sea enviada a sanción presidencial por constituir actos de ilegalidad, según argumentaron.