CNE descarta recuento general de actas y detalla límites de la Ley Electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aclaró que la Ley Electoral no permite recuentos automáticos ni generales de actas presidenciales y que cualquier revisión debe basarse en causales objetivas y debidamente comprobadas.

CNE descarta recuento general de actas y detalla límites de la Ley Electoral
Tegucigalpa, Honduras

El Consejo Nacional Electoral (CNE) fijó su posición jurídica frente a las solicitudes de revisión y recuento de actas del nivel presidencial, al reiterar que la Ley Electoral no autoriza recuentos generales ni automáticos y que cualquier revisión debe sustentarse en causales objetivas, específicas y debidamente acreditadas, caso por caso.

Así lo establece un pronunciamiento conjunto suscrito por la consejera presidenta, Ana Paola Hall, y la consejera vocal, Cossette López, dirigido a la Secretaría General del organismo electoral, en relación con el expediente administrativo AAEG-CNE-111-2025, promovido por un apoderado legal del Partido Libertad y Refundación (Libre).

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En el documento, el CNE subraya que la ley confiere al órgano electoral la atribución exclusiva de realizar el escrutinio general definitivo con base en las actas de cierre levantadas por las Juntas Receptoras de Votos (JRV). Ese proceso —precisa— comprende el análisis, la suma y la totalización de los resultados consignados, y constituye un procedimiento legal obligatorio, no una excepción sujeta a discrecionalidad.

El pronunciamiento aclara que los recuentos no operan de forma automática ni generalizada sobre la totalidad de las actas. Por el contrario, se trata de un mecanismo excepcional, motivado y reglado, que solo se activa mediante petición debidamente fundamentada de la parte interesada o de oficio cuando el CNE identifica inconsistencias objetivamente verificables, como errores de transcripción, fallas en la contabilización de votos o discrepancias entre el número de sufragantes y los registros del acta correspondiente.

Asimismo, el CNE enfatiza que la Ley Electoral no contempla ordenar un recuento total de actas a nivel nacional por el solo hecho de tratarse del nivel presidencial, ni autoriza la reapertura generalizada de urnas sin evidencia concreta de irregularidades en cada JRV. De no existir causales específicas por acta, advierte, la normativa no habilita un recuento generalizado.

El texto cita el artículo 295 de la Ley Electoral para detallar el procedimiento aplicable cuando se autorizan revisiones o recuentos: la conformación de juntas especiales, la apertura de urnas únicamente en las JRV previamente señaladas y la elaboración de actas especiales que confirmen o sustituyan las originales, según corresponda. A partir de una interpretación sistemática, el CNE concluye que la normativa limita el recuento a JRV concretas y a los niveles electivos directamente afectados, descartando recuentos “en bloque” de todo un nivel electivo.

Finalmente, el órgano electoral advierte que admitir un recuento general sin sustento legal vulneraría principios esenciales de la Ley Electoral legitimidad, universalidad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y pluralismo, pilares de la validez y confianza en los resultados del proceso electoral. En conclusión, el CNE reitera que los recuentos son selectivos, no automáticos ni generales, y solo proceden cuando existe evidencia concreta de irregularidades debidamente probadas.

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Redacción La Prensa
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