El Consejo Nacional Electoral (CNE), luego de denegar la participación de Roberto Contreras como candidato a la alcaldía de San Pedro Sula por el partido Libertad y Refundación (Libre), anunció este sábado la inscripción de Rolando Contreras.
“El CNE decidió inscribir los candidatos y candidatas propuestos (as) por el Partido Libre el día de ayer, para integrar la planilla de Corporación Municipal de San Pedro Sula, Cortés”, informó el organismo electoral en un escueto comunicado.
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La nueva planilla, según el ente rector de elecciones, queda de la siguiente manera:
Rolando Contreras Mendoza - Candidato a alcalde
Omar Menjívar Rosales - Candidato a vicealcalde
Ericelda Leonardo Arias - Candidata a regidora 1
Julio Hugo Montessi Valladares - Candidato a regidor 2
Carmen Elena Paz Guzmán - Candidata a regidora 3
Vicente López López - Candidato a regidor 4
María Elena Vega Rodríguez - Candidata a regidora 5
No inscripción de Roberto Contreras
Aunque el cumplimiento de la Ley Electoral vigente ha sido parcial, el empresario Roberto Contreras se convirtió en el primer aspirante político castigado por transfuguismo vía resolución emitida por el CNE y aprobada por unanimidad de votos (dos propietarios y un suplente).
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La tendencia y fenómeno -que ha sido más recurrente entre diputados electos- de pasar de una organización política a otra quedó restringida en la normativa dentro del numeral 10 del artículo 115. La prohibición estipula que no procede “inscribir como candidato a cualquier cargo de elección popular para las elecciones generales a personas que hayan participado en otro partido en el mismo período electoral”.
La resolución del CNE concluyó “denegar la inscripción del ciudadano Roberto Contreras Mendoza, como candidato a alcalde para la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Cortés, por el Partido Libre, por encontrarse comprendido en la prohibición del Artículo 115 numeral 10 de la Ley Electoral de Honduras y vulnerar el mecanismo de alternancia (para hacer efectivo el principio de paridad) del Art. 275 de la Ley antes mencionada”.
