San Pedro Sula, Honduras.
Pese a que el impuesto sobre bienes inmuebles para el sector comercio, industria y servicios continúa siendo el mismo, la Municipalidad ha ajustado el valor catastral de los terrenos.
La Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) dio a conocer en un comunicado a sus más de 2 mil afiliados que la tasa del impuesto sobre bienes inmuebles para el sector comercio, industria y servicios sigue siendo de L3.50 por millar.
Esto fue ratificado en el artículo 22 del Plan de Arbitrios publicado en la Gaceta Municipal el 29 de diciembre de 2014, enfatizando en que el impuesto no sufrió ningún cambio.
Sin embargo señalan que la Municipalidad ha realizado ajustes en el valor catastral de los terrenos, según indica el comunicado, que han sido catalogados por los agremiados como injustos y excesivos.
En este sentido, comunica que todo aquel contribuyente que considere que este ajuste definido en el artículo 14 del Plan de Arbitrios es desproporcionado, disminuye sus derechos constitucionales o violenta el proceso administrativo seguido para la implementación del mismo, deja a los afiliados el derecho de impugnar de forma individual dicho ajuste.
Pueden llegar al departamento legal de la CCIC para que se les entregue gratuitamente un borrador del análisis administrativo para la impugnación del ajuste.
Pese a que el impuesto sobre bienes inmuebles para el sector comercio, industria y servicios continúa siendo el mismo, la Municipalidad ha ajustado el valor catastral de los terrenos.
La Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) dio a conocer en un comunicado a sus más de 2 mil afiliados que la tasa del impuesto sobre bienes inmuebles para el sector comercio, industria y servicios sigue siendo de L3.50 por millar.
Esto fue ratificado en el artículo 22 del Plan de Arbitrios publicado en la Gaceta Municipal el 29 de diciembre de 2014, enfatizando en que el impuesto no sufrió ningún cambio.
Sin embargo señalan que la Municipalidad ha realizado ajustes en el valor catastral de los terrenos, según indica el comunicado, que han sido catalogados por los agremiados como injustos y excesivos.
En este sentido, comunica que todo aquel contribuyente que considere que este ajuste definido en el artículo 14 del Plan de Arbitrios es desproporcionado, disminuye sus derechos constitucionales o violenta el proceso administrativo seguido para la implementación del mismo, deja a los afiliados el derecho de impugnar de forma individual dicho ajuste.
Pueden llegar al departamento legal de la CCIC para que se les entregue gratuitamente un borrador del análisis administrativo para la impugnación del ajuste.