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Deniegan cambio de jueces de tribunal a defensa del periodista David Romero

  • 20 agosto 2015 /

Tegucigalpa, Honduras.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió en las últimas horas dos resoluciones en relación con tres recursos presentados a favor del periodista David Romero Ellner, enjuiciado por el delito de difamación constitutivo de injurias y calumnias.

La primera resolución fue un sobreseimiento sobre el recurso de amparo 683-2015, presentado por incidente de recusación contra los jueces de la sala 4 del Tribunal de Sentencia, la que conoce el juicio en contra del comunicador.

Melvin Duarte, portavoz del Poder Judicial, explicó que el “sobreseimiento significa en este caso una suspensión del procedimiento porque considera el tribunal que no existen suficientes argumentos (pruebas contra los jueces) para continuarlo, entonces se sobresee”. Esto representa un revés para la defensa de Romero Ellner, que pretendía un cambio de jueces.

La segunda resolución del expediente 670-2015 también es una recusación, pero en contra de los magistrados de la Corte de Apelaciones que estaban conociendo su expediente. “En este caso se le dio vista (autorización) a la parte que presentó el recurso a fin de que formalicen el amparo, una vez que ellos los formalicen va a ir a opinión del Ministerio Público y ahí va a retornar el expediente a la Sala de lo Constitucional para continuar el trámite de conocer lo que es presentado (contenido) en el recurso”, explicó Duarte. Mientras que en el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del enjuiciado, la Fiscalía de la Constitución resolvió que no había argumentos, por lo que ahora es la Sala de lo Constitucional que lo analiza y está pendiente de emitir una resolución al respecto.

Estos recursos fueron presentados en el tiempo en que el juicio estaba en desarrollo, por lo que todos fueron admitidos sin suspensión del acto reclamado.

Una vez que los recursos sean resueltos, la sala 4 podrá emitir una sentencia en contra del periodista, ya que así lo ordenó la Sala de lo Constitucional.