25/04/2024
02:29 AM

Diputados hondureños aprueban la paridad con alternancia, pero con excepciones

El 50% de los cargos de elección popular y dirección deberían ser integrados por mujeres.

    Tegucigalpa, Honduras.

    Por falta de consenso con los partidos minoritarios, el Congreso Nacional suspendió ayer la discusión del capítulo de la Ley Electoral relacionado con la integración de las Juntas Electorales Receptoras, pero aprobó la paridad con alternancia con excepciones en el nivel de alcaldes.

    Cuando los congresistas llegaron al artículo 46 que contiene lo que en la actual ley se llama Mesas Electorales Receptoras, el presidente en funciones Mario Pérez pidió la suspensión de ese capítulo que incluye nueve apartados.

    Puso como argumento que “estos son temas en los que se pretenden llegar a consensos especialmente con los partidos minoritarios”. Estos institutos políticos están exigiendo que no se les deje por fuera de las mesas y que se les garantice el 15% de deuda política al que tienen derecho con la actual ley.


    La paridad

    Cuando se aprestaban a aprobar la paridad de género que supone el acceso de las mujeres en un 50 por ciento a los cargos de elección y de dirección, Pérez percibió que no estaban garantizados los 86 votos requeridos.

    Decidió entonces suspender la sesión y cuando esta se reanudó, el capítulo III sobre la Paridad, Alternancia e Igualdad de Género fue aprobado en bloque con apenas 86 votos, prescindiendo de la discusión artículo por artículo. Las mujeres tendrán la paridad con alternancia en el nivel presidencial y en los diputados propietarios, no así entre los diputados suplentes y en el de alcaldes donde el candidato a la comuna tendrá derecho a poner a su vicealcalde de cualquier sexo. La alternancia se cumplirá solo a partir de la primera regiduría.

    El aprobado artículo 75 dice: “Las nóminas de candidatos presentadas ante el Consejo Nacional Electoral deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre u hombre-mujer) en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina”.