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Contradicción sobre traslados de los fondos del RAP

  • 13 agosto 2015 /

Roberto Salinas aclaró que los fondos del RAP no es obligatorio trasladarlos a los institutos de Invalidez, Vejez y Muerte.

Tegucigalpa, Honduras

'No es obligatorio el traslado de los fondos del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a los institutos de Invalidez, Vejez y Muerte', aclaró Roberto Salinas, miembro de la comisión interventora del IHSS.

'De lo que se trata no es que se van a pasar los fondos del RAP al IVM del Seguro. De lo que se trata es que las reservas constituidas actualmente en el RAP pasan a nombre de la persona constituida a una cuenta individual en una administradora de fondos de pensiones que el que quiera pueda dejarlas en el mismo RAP', explicó.

Agregó que 'no se trata de que esas cuentas individuales van a pasar al Seguro Social. Esas cuentas individuales, incluyendo las aportaciones patronales, los intereses se mantienen en una cuenta individual dentro de una administradora de fondos de pensiones, ya sea administrada por el RAP o en una cuenta individual dentro de otra Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) que sea autorizada por la Comisión Nacional de Bancas y Seguros'.

Sobre el traslado de los fondos del RAP algunos empresarios todavía no persiven claridad.

Este miércoles en la mañana Vilma Morales, coordinadora de la Junta Interventora del Seguro Social, dijo que los fondos del RAP pasarán al sistema de Invalidez, Vejez y Muerte del IHSS.

Según Morales, los fondos se trasladarán una vez publicada en La Gaceta la Ley Marco de Seguridad Social. También aseguró que esos fondos estarán bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS).

El tema del RAP tiene que ver con una disposición en el artículo 55 de la Ley Marco de Seguridad Social, la cual establece que los fondos pasan al IVM, dijo Morales.

Vea: RAP crea AFP-Solidaria para manejar fondos de sus afiliados