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Congreso de Honduras aprueba ley que regulará el plebiscito y referéndum

  • 12 diciembre 2012 /

Congreso de Honduras aprueba ley que regulará el plebiscito y referéndum en medio de polémica

    El Parlamento de
    Honduras
    aprobó hoy la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, que regulará las figuras del plebiscito y el referéndum establecidas en la Constitución.

    La iniciativa permitirá a los hondureños la celebración del plebiscito y el referéndum total y parcial, con la participación del 2 por ciento de la población inscrita en el padrón electoral.

    La nueva ley permitirá a los hondureños presentar iniciativas sobre cuestiones de interés nacional con la participación de ciudadanos en las sesiones, en las que tendrán voz, pero no voto, según explicaron diputados del parlamento.

    Las iniciativas también podrán ser presentadas por diez diputados y el presidente de la República mediante resolución del Consejo de Ministros.

    En lo que respecta al plebiscito y el referéndum, la ley establece que se celebrarán el mismo día de las elecciones generales, por el alto coste económico que representa una consulta popular.

    El diputado German Leitzelar, del minoritario Partido Innovación y Unidad-Socialdemócrata, dijo a los periodistas que una eventual consulta para la modificación de los llamados artículos pétreos de la Constitución, es decir, los inamovibles, como el que no permite la reelección presidencial, quedaría a la 'interpretación para su aprobación'.

    Ley contempla que consultas sean sin restricciones

    El Congreso Nacional aprobó anoche la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana que reglamenta el plebiscito, referéndum y la iniciativa ciudadana. A continuación los puntos más importantes de esta normativa.

    LEY DE MECANISMOS DE
    PARTICIPACIÓN CIUDADANATÍTULO I / CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular los mecanismos de participación ciudadana: el Referéndum, el Plebiscito y la Iniciativa de Ley Ciudadana, señalados en la Constitución de la República.

    ARTÍCULO 2. Definiciones:Referéndum: Proceso mediante el cual los ciudadanos a través de la emisión de su voto expresan su aprobación o rechazo, sobre una ley ordinaria o una norma constitucional o sus reformas aprobadas.Referéndum total: Procedimiento de consulta en el cual se somete a la decisión de la ciudadanía una norma constitucional determinada, o una ley ordinaria en todo su articulado.Referéndum parcial: Procedimiento de consulta en el cual se somete a consideración una disposición constitucional o uno o más artículos de una ley ordinaria.
    Plebiscito: Es la consulta a los ciudadanos para que se pronuncien afirmativa o negativamente sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales no se ha tomado ninguna decisión previa, siempre que estos aspectos sean valorados como asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.

    Iniciativa de Ley Ciudadana: Mecanismo mediante el cual al menos tres mil ciudadanos presentan una iniciativa de ley al Congreso Nacional para su discusión y aprobación o no del Pleno.Referéndum o Plebiscito Nacional, Regional, Subregional, Departamental y Municipal son mecanismos de consulta ciudadana, aplicados por nivel atendiendo a la división política, distribución geográfica y demás criterios establecidos en la Constitución de la República.ARTÍCULO 3. En el referéndum y plebiscito el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.

    ARTÍCULO 4. El referéndum o plebiscito puede ser solicitado por:a) Al menos el 2% de los inscritos en el Censo Electoral;b) Al menos 10 diputados del Congreso Nacional; y,
    c) Por el presidente de la República en resolución de Consejo de Secretarios de Estado.

    ARTÍCULO 5. El Congreso, antes de dar el trámite a la solicitud de referéndum, plebiscito o Iniciativa de Ley Ciudadana, solicitará al TSE en un plazo no mayor a 15 días la verificación de la autenticidad de las firmas.

    ARTÍCULO 8. El Congreso conocerá
    y discutirá las peticiones para promover el referéndum o el plebiscito en un término no mayor de 30 días a partir de su presentación en el Pleno. Las peticiones de consultas ciudadanas se considerarán aprobadas si cuentan con el voto afirmativo de la mayoría simple del Pleno, en el caso de leyes y asuntos ordinarios; y, de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, en el caso de asuntos constitucionales.
    El Congreso debe determinar mediante decreto, los extremos de la consulta, ordenando al TSE la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o plebiscito en su caso. También puede ordenar que la consulta se haga en el mismo momento de las elecciones generales.

    ARTÍCULO 9. Corresponde únicamente al TSE convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos.El Tribunal Supremo Electoral ordenará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los resultados del referéndum
    y del plebiscito.
    ARTÍCULO 10. No podrá una reforma constitucional, una ley o disposición general, ser sometida a un referéndum si no cuenta con al menos con dos años de vigencia. La disposición anterior no se aplicará cuando se trate de reformas constitucionales ratificadas o leyes aprobadas que no han entrado en vigor.

    ARTÍCULO 11. Cualquiera que sea su naturaleza, en ningún caso podrá someterse asuntos del Poder Judicial a una consulta popular.

    ARTÍCULO 13. La ciudadanía tiene iniciativa de ley para todos los casos, este mecanismo opera cuando al menos tres mil ciudadanos presentan una iniciativa de ley ante el Congreso Nacional.