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Operadores retendrán el 10% del ISV en transacciones de tarjetas

  • 23 febrero 2017 /

El documento en cuestión instruía a las instituciones financieras a retener el 100% del impuesto en bienes y servicios.

    Tegucigalpa, Honduras.

    A través de la reforma al párrafo sexto del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre Ventas, cambiará la interpretación del oficio SAR-DNCT-001-2017.

    Tal documento instruía a las instituciones financieras en su calidad de operadores, concesionarios y emisores de tarjetas de crédito y débito retener el 100% del ISV causado por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios grabados.

    La publicación del oficio del SAR el primero de febrero pasado causó malestar en el empresariado nacional, que solicitó en reiteradas ocasiones dejarlo sin validez.

    La reforma, discutida esta semana en el Congreso Nacional, va orientada a que las instituciones financieras retengan únicamente el 10% sobre el monto total del ISV.

    Por ejemplo, una transacción a través de la cual queda discriminado el ISV y este último es igual a L100.00, los operadores de tarjetas retendrán L10.00 y lo enterarán al fisco. Los L90.00 del impuesto sobre la venta los entregará al comercio que realizó la venta del bien o servicio.

    Según la reforma, los OTCD (operadores) en su calidad de agentes retenedores deberán emitir los comprobantes de retención a los comercios afiliados para que estos puedan respaldar su derecho a crédito fiscal al momento de hacer la liquidación del ISV.

    En caso que los comercios afiliados a las OTCD no puedan realizar la discriminación del ISV, los operadores quedan facultados a retener el 15% de forma automática sobre el monto total de la venta de bienes y servicios.