La ley que regula el sistema financiero aprobada en 2004 será sometida a una serie de reformas para asegurar la estabilidad de las instituciones que operan en el mercado hondureño y liquidar a aquellas a las que se compruebe su vinculación con actividades ilícitas.
El proyecto de ley será enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en los próximos días; el paquete de reformas fue apoyado por expertos del Banco Central de Honduras (BCH), Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Fondo Monetario Internacional (FMI), del Banco Mundial (BM) y del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
La liquidación forzosa de Banco Continental a comienzos de octubre del año pasado aceleró las reformas a la Ley del Sistema Financiero, ya que la Oficina del Control de Lavado de Activos de EUA (OFAC, por sus siglas en inglés) acusó a sus principales accionistas de blanqueo de dinero procedente del narcotráfico.
La liquidación de Continental generó una fuerte polémica en Honduras ya que las causales para el cierre de operaciones se derivaron de los efectos del congelamiento de las cuentas de esa institución financiera en Estados Unidos y no por el incumplimiento de las disposiciones legales de la normativa nacional.
Causales de liquidación
Una de las reformas más importantes son precisamente las causales de la liquidación forzosa. El decreto de 2004 contenía nueve causales, siendo la más importante la concerniente al índice de adecuación de capital de la institución, que debe ser inferior al 60% del nivel mínimo requerido por la CNBS de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Sistema Financiero.
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La liquidación de Continental se debió a la intervención de las autoridades estadounidenses, y no a que la institución hubiese violado las leyes hondureñas.
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Otra de las novedades es que agrega la causal número 10, que prescribe la liquidación “si la institución o los miembros de su junta directiva o consejo de administración o accionistas y principales funcionarios realizan o han sido involucrados en actividades ilícitas de tal manera que ponen en peligro la viabilidad de la institución o la estabilidad del sistema financiero, los intereses de los depositantes o usuarios financieros”.
Una de las causales vigentes que llevan a la liquidación forzosa es la que se refiere a “cuando los directores o consejeros, gerente general u otros funcionarios removidos por la Comisión sigan participando en las actividades de la sociedad”.
Estas motivaciones darán lugar a que la CNBS declare la liquidación forzosa y se proceda inmediatamente a la cancelación de la autorización para operar en el mismo acto. La Comisión dará a conocer de inmediato tal resolución al BCH, al Fondo de Seguro de Depósitos, y en su caso, a la Secretaría de Finanzas.
De acuerdo con expertos consultados, las enmiendas a la Ley del Sistema Financiero de Honduras le permitirán a la CNBS vigilar que los principales ejecutivos de las instituciones supervisadas se involucren en actividades ilícitas o participen con grupos económicos vinculados con el crimen organizado. Agregaron que en muchos países desde hace varios años se penaliza la participación de ejecutivos y accionistas de bancos con el blanqueo, no obstante, en Honduras se va más allá y ese ilícito será considerado como una causal para decretar la liquidación forzosa de una institución