Transferir fondos a cuentas de la UFTF no impide investigar enriquecimiento ilícito

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

Aunque los fondos de campaña sean transferidos a cuentas autorizadas por la UFTF, ese trámite es un mecanismo de control administrativo y no impide que el Ministerio Público investigue un posible enriquecimiento ilícito

  • Actualizado: 11 de junio de 2026 a las 10:50 -
Transferir fondos a cuentas de la UFTF no impide investigar enriquecimiento ilícito

San Pedro Sula, Honduras
Josué Colindres, diputado suplente del Partido Liberal, afirmó que, una vez transferidos los fondos de campaña electoral a una cuenta registrada ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF), no se configura el delito de enriquecimiento ilícito.

“El delito penal estaría en que no se reporten (fondos de campaña), cuando se reportan los fondos y se transfieren a la cuenta de Política Limpia, se acaba el enriquecimiento ilícito", aseguró (desde el segundo 32).

No obstante, su aseveración es falsa. De acuerdo con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, el registro ante la UFTF cumple una función de fiscalización administrativa del financiamiento político, orientada a garantizar la transparencia, el control y la trazabilidad de los recursos de campaña.

El Ministerio Público es la institución encargada de investigar la posible comisión de delitos, incluido el enriquecimiento ilícito, y determinar si existen elementos para presentar una acusación penal ante los tribunales de justicia.

En ese sentido, que los fondos sean reportados y depositados en cuentas registradas ante la UFTF no implica, por sí solo, la inexistencia de un delito ni cierra la posibilidad de una investigación penal, de acuerdo con expertos.

LA PRENSA Verifica solicitó comentarios a Colindres sobre su afirmación, pero no obtuvo respuesta.

No elimina la posibilidad

La Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos dispone que los recursos de campaña deben ser administrados a través de cuentas bancarias registradas ante la UFTF y respaldados mediante registros contables que permitan la identificación, verificación y trazabilidad de cada operación financiera.

Asimismo, la ley exige que los sujetos obligados reporten el origen, monto y destino de los fondos utilizados en campaña, mediante informes financieros sujetos a revisión por parte de la UFTF.

El artículo 21 establece que los recursos de campaña deben administrarse mediante cuentas bancarias registradas ante la UFTF, como parte del sistema de control y fiscalización financiera.

“Todos los ingresos de los sujetos obligados se registrarán contablemente cuando se reciban. Las contribuciones que sean en efectivo se deben registrar cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria o en los casos permitidos por la presente Ley”, señala el precepto.

La ley también señala en su artículo 40 que los sujetos obligados deben presentar informes financieros que incluyan el balance general y el estado de resultados de cada proceso electoral, como parte del proceso de rendición y liquidación de campaña.

No obstante, ese sistema de control no sustituye las funciones de investigación penal del Ministerio Público ni determina por sí mismo la existencia o inexistencia de delitos.

MP, encargado de investigaciones

Germán Lobo, exconsejero del Consejo Nacional Electoral (CNE) afirmó que un posible delito no se extingue por el solo cumplimiento de un requisito administrativo, ya que la responsabilidad penal depende del análisis integral del origen, manejo y justificación de los recursos, así como de otros elementos de prueba que correspondan.

“Al Ministerio Público le corresponde perseguir la acción penal (por enriquecimiento ilícito)”, opinó.

El Ministerio Público es la institución encargada de investigar la posible comisión de delitos, incluido el enriquecimiento ilícito, y determinar si existen elementos para ejercer acción penal ante los tribunales de justicia.

En ese sentido, el registro de fondos ante la UFTF cumple una función de fiscalización administrativa, mientras que la determinación de posibles delitos corresponde a la autoridad penal competente.

Por lo tanto, un posible delito no se extingue por el solo cumplimiento de un requisito administrativo, ya que la responsabilidad penal depende del análisis integral del origen, manejo y justificación de los recursos.

En conclusión, la afirmación de Josué Colindres es falsa, ya que el registro y la transferencia de fondos de campaña a cuentas autorizadas y reportadas ante la UFTF no implican, por sí mismos, que se descarte la posibilidad de enriquecimiento ilícito.

La normativa establece que este mecanismo cumple una función de control y fiscalización administrativa sobre los recursos de campaña, mientras que la investigación de posibles delitos corresponde al Ministerio Público.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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