¿Qué cambia entre la sesión preparatoria (21 de enero) y la instalación en propiedad (23 de enero)?

Las sesiones del Congreso Nacional del 21 y 23 de enero son complementarias. La primera instala la Junta Directiva provisional, con funciones administrativas, mientras que la segunda nombra la Junta Directiva en propiedad, que da inicio a la legislatura el 25 de enero

  • Actualizado: 20 de enero de 2026 a las 17:12 -
¿Qué cambia entre la sesión preparatoria (21 de enero) y la instalación en propiedad (23 de enero)?

San Pedro Sula, Honduras
Honduras se prepara para la instalación del nuevo Congreso Nacional, proceso que, según el calendario legal, comienza formalmente con las sesiones preparatorias del 21 de enero, tras la finalización del periodo legislativo anterior.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Junta Directiva es el “órgano máximo de dirección ejecutiva del Congreso Nacional”, responsable de administrar el funcionamiento de su sede.

La normativa establece dos tipos de Juntas Directivas que se conforman en fechas distintas y con funciones específicas: la Junta Directiva provisional, que se elige el 21 de enero, y la Junta Directiva en propiedad, que se define el 23 de enero.

Ambas sesiones son determinantes, ya que marcan la instalación formal del nuevo pleno del Congreso Nacional y habilitan el inicio del período legislativo 2026-2030.

A continuación, LA PRENSA Verifica explica qué ocurre en cada una de estas sesiones clave:

21 de enero: la provisional

El 21 de enero se llevará a cabo la primera sesión preparatoria del Congreso Nacional, durante la cual se conformará la Junta Directiva provisional. Este procedimiento es esencial para organizar el proceso de instalación del nuevo periodo legislativo.

La única función de esta Junta Directiva provisional, según lo establece el artículo 16, es elegir a sus propios miembros: un presidente, un vicepresidente y un secretario.

La conformación de esta junta es un paso previo obligatorio para la instalación definitiva del Congreso. Sin su constitución, no es posible avanzar hacia la elección de la Junta Directiva en propiedad.

Es importante destacar que la Junta Directiva provisional no tiene funciones legislativas: no aprueba decretos ni convoca sesiones ordinarias. Su papel se limita exclusivamente a presidir y ordenar el desarrollo de las sesiones preparatorias.

23 de enero: en propiedad

Tras la instalación de la Junta Directiva provisional, los diputados elegirán a los miembros de la Junta Directiva en propiedad durante la última sesión preparatoria, prevista para el 23 de enero, posterior a las elecciones generales.

Según la ley, la elección debe realizarse por mayoría simple, es decir, con el respaldo de al menos 65 diputados del pleno. La Junta Directiva en propiedad debe estar conformada por un presidente, al menos seis vicepresidentes, dos secretarios, dos prosecretarios y un número ilimitado de miembros alternos.

Entre sus funciones figuran el nombramiento de los integrantes de la Comisión Permanente y del Pagador Especial del Poder Legislativo, así como la coordinación con las jefaturas de bancada y la definición de la agenda de trabajo del Congreso Nacional.

La normativa establece que el presidente del Congreso ejercerá el cargo durante cuatro años. En tanto, los demás miembros de la Junta Directiva tendrán un periodo de dos años, con opción a reelección.

Las atribuciones específicas de los integrantes están contempladas en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley. En el caso del presidente del Legislativo, sus funciones incluyen abrir, suspender y clausurar las sesiones del pleno; definir con su voto los empates en votaciones; fijar la agenda de las sesiones; incorporar al diputado suplente en ausencia del propietario, y firmar actas, decretos y otras resoluciones del Congreso.

Por su parte, los secretarios deben encargarse de recibir y enviar comunicaciones oficiales, realizar el escrutinio de las votaciones e informar los resultados al pleno, además de publicar las actas, decretos y resoluciones emitidas por el Congreso Nacional.

Una vez conformada la Junta Directiva en propiedad el 23 de enero, el Congreso Nacional iniciará formalmente su nuevo periodo de sesiones el 25 de enero. A partir de esa fecha, el Poder Legislativo comenzará a ejercer plenamente sus funciones constitucionales.

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Paola Ávila
Paola Ávila
redaccion@laprensa.hn

Periodista de verificación de datos y enfocada en temas de alfabetización mediática. Licenciada en Periodismo por el Centro Universitario Tecnológico (Ceutec).

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