San Pedro Sula, Honduras.
La clase asalariada que tenga hijos estudiando en los niveles de kínder, primaria y secundaria pueden reclamar el bono educativo familiar.
Este beneficio se goza una vez cada año y constituye una compensación a los padres con hijos en edad escolar matriculados.
Se paga después de la primera evaluación trimestral de los alumnos y se brinda a trabajadores del sector público y privado que perciban de uno a dos salarios mínimos.
Este bono fue aprobado en abril de 1997, con la cantidad de 500 lempiras, pero ha incrementado cada año, en la misma proporción en que aumentó el salario mínimo.
No obstante, la Ley excluye del bono educativo a los trabajadores de la pequeña y micro empresa, incluyendo las dedicadas a actividades agropecuarias que emplean hasta 15 trabajadores permanentes.
Este bono se paga en la misma modalidad y condiciones con que se hace efectivo el decimotercero mes.
Los empleados que laboren todo el año con la misma empresa, recibirán el cien por ciento de esta compensación social, mientras los que no tengan el año de laborar recibirán el bono en forma proporcional al tiempo trabajado.
Cuando el trabajador deja de laborar y no recibió el pago del bono educativo porque los educandos no han practicado su primera prueba trimestral, tienen derecho a reclamarlo posteriormente, de acuerdo al artículo ocho del reglamento de la Ley del Salario Mínimo.
El pago de este bono debe pagarse en la fecha que se pague el salario inmediato posterior a la primera prueba trimestral practicada a los estudiantes, indica la Ley.
Sanciones
La Secretaría del Trabajo a través de la Inspección General debe vigilar el estricto cumplimiento del pago del bono educativo.
Las inspecciones debidamente comprobadas por los inspectores de trabajo mediante acta respectiva, deben ser notificadas al patrono para que corrija la infracción y de no hacerlo, el infractor será sancionado con una multa entre L50 y L5,000 establece la Ley en su artículo 625 del Código del trabajo.
“Los empleadores o encargados de recursos humanos tienen el deber de avisar a los empleados-mediante circular o carteles informativos- para que lleven la documentación y recibir esta compensación social”, explica Nelda Ovando Lanza, de la oficina del trabajo.
“Muchos trabajadores no reclaman este beneficio porque desconocen que tienen este derecho. Es obligación de los empleados dar este bono a padres que tienen hijos estudiando”, explica.
La funcionaria aseguró que la entidad no registra reclamos por este derecho y -según indica- una de las razones podría ser que los patronos están cumpliendo con el pago o quizá los empleados desconocen este derecho y no presentan los documentos para reclamarlo, ya que el patrono podría justificar que no pagó este bono porque el empleado no lo reclamó, comenta.
